
El Tribunal Primero de Garantías Penales sentenció a 26 años de prisión a Luis David N. tras comprobar su responsabilidad en el femicidio en Azogues de su pareja de 20 años, perpetrado en el cantón Azogues.
La justicia dictó una pena privativa de libertad de 26 años contra Luis David N. por el delito de femicidio. Este fallo fue emitido la tarde del lunes 20 de julio de 2026 por el Tribunal Primero de Garantías Penales, al concluir la audiencia de juicio donde la Fiscalía General del Estado demostró la culpabilidad del procesado.
Como parte de las medidas de resolución judicial, los magistrados ordenaron que el sentenciado cancele la suma de 30 000 dólares a los padres de la víctima en calidad de reparación integral por femicidio.
El origen de este proceso judicial se remonta al 17 de abril de 2019, fecha en la cual moradores del sector Charasol encontraron el cuerpo sin vida de la joven a las orillas del río Burgay, en el cantón Azogues.
La autopsia médico-legal practicada posteriormente reveló que la víctima tenía 14 semanas de gestación y que su fallecimiento se produjo a causa de asfixia por estrangulamiento.
De acuerdo con las investigaciones desarrolladas por las autoridades, la pareja mantenía una relación sentimental y la joven quedó embarazada. Sin embargo, el sentenciado se negó a asumir la paternidad y le proporcionó pastillas para interrumpir la gestación.
El expediente fiscal detalló que el 16 de abril de 2019, un día antes del hallazgo del cuerpo, Luis David N. citó a su pareja en el sector Charasol bajo el pretexto de solicitarle que le prestara una computadora.
Cerca de las 21:00 horas de ese día, el agresor terminó con la vida de la joven y huyó de la escena.
Durante la etapa de juicio, la Fiscalía sustentó su acusación con testimonios clave, incluyendo el de compañeros universitarios de la víctima. Ellos relataron que la joven consultó cómo trasladarse a Charasol y comentó que acudiría al lugar para encontrarse con su pareja.
A esto se sumó el informe del perito de la Dinased sobre el análisis telefónico, que confirmó la presencia de ambos en el sitio del crimen el día del hecho.
El Tribunal también evaluó el testimonio del perito encargado de la necropsia psicológica. Con este elemento y las declaraciones de los testigos, la Fiscalía evidenció un círculo de violencia caracterizado por una relación de poder, celos, imposición de órdenes, control sobre amistades, manejo de redes sociales y presiones constantes para que la víctima abortara.
El proceso legal se fundamentó en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionan el delito de femicidio con una pena privativa de libertad que oscila entre 22 y 26 años, logrando aplicar así la sanción máxima prevista en la normativa ecuatoriana.