Un Juez de Garantías Penales declaró culpable a Dilan Manuel C. C. y lo sentenció a dos años de pena privativa de la libertad como autor del delito de extorsión.
La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se convirtió en una audiencia de procedimiento abreviado, luego de que el procesado admitiera libre y voluntariamente su participación en el hecho.
En la diligencia de procedimiento abreviado, el fiscal de Patrimonio Ciudadano, Pedro Tisalema, relató que los hechos ocurrieron en julio de este año, en Ambato.
La víctima empezó a recibir llamadas y mensajes de Whatsapp amenazantes y extorsivos por parte del ahora sentenciado. El hombre tenía los datos personales de la mujer, como las direcciones de su domicilio, de trabajo. También, los lugares donde se encontraban sus familiares y más, todo relacionado a su vida privada.
El hombre le exigía USD 8 000 a cambio de “no matar a su familia”. Por temor, la víctima accedió. Sin embargo –previo a su encuentro–, informó a la Policía Nacional.
Con el resguardo de varios agentes se dirigió al lugar acordado para la entrega del dinero, en las calles Seymur y Galápagos.
En el lugar, la mujer le entregó un sobre a Dilan Manuel C. C. Luego de un cruce de palabras, el hombre se retiró de lugar, siendo aprehendido minutos después en delito flagrante.
Fiscalía presentó ante el Juez los suficientes elementos probatorios, que demostraron la participación del sentenciado en el hecho, entre los que se incluyen: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de reconocimiento de evidencias (una motocicleta, el dinero de la víctima, un teléfono celular, entre otros), versiones, el parte policial, los mensajes enviados a la víctima, entre otros.
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque es sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años, su pena se redujo por la aplicación del procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 635 del mismo cuerpo legal.