Luego de que la Corte Constitucional (CC) dio paso al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso por presunto peculado, el Primer Mandatario aseguró que es inocente.
El 30 de marzo del 2023, Lasso se refirió al tema en una cadena nacional. Aseguró que no hay pruebas que demuestren que cometió ese delito relacionado con presuntas irregularidades en la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec).
Por otra parte, los asambleístas, que han impulsado el juicio político, señalan al Presidente de haber conocido sobre la firma de un contrato de Flopec, para el transporte de petróleo y derivados.
Según la solicitud de juicio político, la Contraloría había determinado que ese contrato era “perjudicial” para el Estado.
Pese a eso, según los asambleístas el Presidente y Hernán Luque, quien fue el delegado del presidente Guillermo Lasso para presidir el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, definieron la continuación de ese contrato de transporte de petróleo en favor de terceros.
En cambio, Lasso aseguró que el contrato de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) se firmó en diciembre de 2018 “con un alcance a diciembre de 2020”. “No me pueden atribuir algo que no hice porque (en esa fecha) no era presidente“, agregó el Jefe de Estado y recordó que no existen denuncias en la Fiscalía al respecto. “No hay pruebas en mi contra, no he cometido delito alguno, la búsqueda del poder lleva al abuso a cualquier precio”.
En ese mensaje a la nación, el Primer Mandatario explicó qué es el delito de peculado. Lasso señaló textualmente lo siguiente: “Peculado es cuando alguien usa o abusa de fondos públicos para beneficio propio. Los recursos de ustedes ecuatorianos, para beneficio propio”.
¿Qué implica el delito de peculado?
El penalista Gabriel Ponce señala que el peculado no solo se configura cuando un funcionario abusa de fondos públicos para beneficio propio, sino también cuando se comete el delito para beneficio de terceras personas.
Así lo señala también el artículo 278 del Código Integral Penal (COIP). Según esa normativa, el peculado se configura cuando “servidores públicos o personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud de su cargo; para beneficio propio o de terceros”.
El experto en Derecho Penal, Mauricio Pacheco, también coincide que el peculado es un delito muy amplio que abarca varias circunstancias. “Claro que no se limita solo para el funcionario público que se beneficia de fondos públicos para uso propio, sino también para terceros”, indicó.
Otras formas de configurarse el peculado
El peculado también se comete cuando los funcionarios públicos utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, a otros trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público para lucrarse o incrementar su patrimonio.
Según Gabriela Uquillas, experta en estudios judiciales, ese ilícito también se configura cuando funcionarios públicos “se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento por el cargo que ejercen o han ejercido”.
También son responsables de peculado las personas que cometan las siguientes acciones:
Los funcionarios públicos, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan fondos, bienes, dineros o efectos privados.
Quienes dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. Además, quienes causen la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional.
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