Corte Constitucional respalda estado de excepción en Ecuador

La Corte Constitucional del Ecuador valida el estado de excepción para combatir la criminalidad, aplicable en 10 provincias clave

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Este viernes, 26 de junio de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador emitió un dictamen favorable que ratifica la validez jurídica del estado de excepción declarado por el presidente Daniel Noboa. Esta resolución permite mantener las medidas de seguridad vigentes en las jurisdicciones seleccionadas para combatir la criminalidad en Ecuador.

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Alcance de la medida vigente

El pronunciamiento del máximo organismo constitucional validó el Decreto Ejecutivo 423, suscrito el 16 de junio de 2026. La medida, que tendrá una vigencia total de 60 días, es aplicable en 10 provincias estratégicas del territorio nacional:

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos
  • Azuay

Adicionalmente, el dictamen abarca tres cantones específicos donde las autoridades identificaron niveles críticos de inseguridad: La Maná en Cotopaxi, Las Naves en Bolívar y La Troncal en Cañar.

Según lo estipulado por la Corte, el Ejecutivo cumplió con los requisitos formales y legales exigidos por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales para formalizar esta declaratoria.

Justificación técnica y seguridad

La Corte Constitucional fundamentó su decisión en los informes técnicos presentados por instituciones clave como la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas y el ECU 911.

Los datos analizados revelaron una problemática compleja que va más allá de la delincuencia común. Se identificó la injerencia de grupos de delincuencia organizada implicados en el tráfico de armas, el manejo de sustancias ilícitas y disputas por control territorial.

El análisis de los hechos ocurridos entre el 1 de mayo y el 16 de junio de 2026 demostró una “grave conmoción interna”, suficiente para justificar la intervención estatal.

Por esta razón, el organismo avaló medidas como la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía, así como la suspensión temporal de la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, además de la facultad de requisar bienes de origen lícito.

Situación de las restricciones

Es importante destacar que este estado de excepción, a diferencia de versiones anteriores, no contempla un toque de queda. La ciudadanía podrá transitar con libertad, aunque se mantiene el despliegue de operativos, controles y retenes de seguridad bajo la planificación de las fuerzas del orden.

Mientras tanto, la Corte Constitucional aún mantiene bajo revisión el Decreto 424, relacionado con el reconocimiento del conflicto armado interno y la cooperación internacional. Sobre este punto particular aún no se ha emitido un veredicto definitivo.