
El Decreto Ejecutivo 423, que entró en vigencia el 16 de junio de 2026, establece la suspensión temporal del derecho a la inviolabilidad de domicilio. Esta medida autoriza operativos de registro bajo condiciones específicas, debidamente motivadas por la fuerza pública.
La firma del Decreto Ejecutivo 423 ha generado interrogantes sobre los límites de la actuación policial y militar en varias provincias de Ecuador. Estas incluyen Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como los cantones La Maná, Las Naves y La Troncal.
Una de las facultades más consultadas por la ciudadanía es la capacidad de la fuerza pública para ingresar a domicilios particulares.
Según el texto oficial del Decreto 423, esta normativa permite la suspensión temporal del derecho a la inviolabilidad de domicilio. Así, faculta a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para ejecutar allanamientos inmediatos en los territorios intervenidos.
Sin embargo, esta potestad no es irrestricta; se vincula directamente a las causas que motivaron la declaratoria de grave conmoción interna que enfrenta el país.
Los operativos son ejecutables cuando existen indicios objetivos y razonables de que en el interior de una vivienda se oculten integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada.
Además, la medida es procedente si se presume la presencia de armas, municiones, explosivos o sustancias sujetas a fiscalización que constituyan una infracción penal relevante para prevenir o neutralizar amenazas inminentes.
A pesar de que la normativa permite el ingreso a inmuebles sin una orden judicial previa bajo el contexto de excepción, el Decreto establece salvaguardas para garantizar el debido proceso.
Las autoridades responsables deben observar principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en cada intervención realizada.
El Decreto Ejecutivo 423 exige que se deje constancia documentada de todas las actuaciones realizadas por los agentes estatales. Este registro es fundamental para asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales y los derechos intangibles durante el ejercicio de estas facultades extraordinarias.
El objetivo primordial es garantizar la seguridad interna y asegurar la recolección de indicios o evidencias necesarias para la judicialización de los casos investigados por el Bloque de Seguridad.
Es importante señalar que esta herramienta se emplea bajo una lógica de prevención y mitigación de amenazas en curso. La fuerza pública utiliza esta facultad para realizar allanamientos en zonas donde la presencia de estructuras delictivas representa un riesgo crítico para la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana.