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Un nuevo estado de excepción rige en diez provincias y tres cantones de Ecuador desde el martes 16 de junio de 2026, a causa de la ‘grave conmoción interna’ que atraviesa el país.
Esta medida fue declarada a través del Decreto Ejecutivo 423 y tendrá una duración de 60 días, es decir, estará vigente hasta el viernes 14 de agosto.
El decreto establece que se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en las siguientes provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay
Además, se aplicará en los cantones de: La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permitirá a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ingresar a inmuebles sin necesidad de una orden judicial. Esto ocurre cuando existan indicios de que en el interior se oculten integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, o se encuentren armas u otros elementos sujetos a fiscalización.
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia autoriza que durante los allanamientos, las fuerzas del orden público puedan interceptar, analizar o recopilar comunicaciones (físicas o electrónicas) para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivaron la declaratoria.
En este sentido el Decreto ordena la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad.
Durante el estado de excepción, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional intervendrán en las zonas declaradas en el decreto. El objetivo es precautelar la protección interna, restablecer, mantener y controlar el orden público y la seguridad ciudadana.
Se mantienen los derechos a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión.
Informe extra: Estado de excepción.