El juez Banny Rubén Molina Berrezueta, de la Unidad de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, otorgó un hábeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas y a Daniel Salcedo.
El lunes 8 de agosto del 2022 se conoció que, con esa acción constitucional, el magistrado ordenó la liberación de ambas personas sentenciadas por actos de corrupción.
A continuación, explicamos las 10 principales claves del otorgamiento del hábeas corpus:
- El hábeas corpus se otorgó el viernes 5 de agosto del 2022, a las 16:46, en la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, Manabí. Mientras que Glas está detenido en la Cárcel 4.
- El pedido de esta acción constitucional fue presentado por el ciudadano Leonardo Buendía a favor de Cristian Araujo, quien cumple una pena privativa de libertad de 13 años, por el delito de asesinato, en la Cárcel 4 de Quito. El juez Molina ordenó la libertad de Araujo e hizo extensivo ese beneficio a Glas y Salcedo.
- Según el Gobierno, en la misma audiencia de hábeas corpus se hizo extensivo ese beneficio para Glas y Salcedo, sin que ellos hayan presentado la acción. Es decir, se hizo extensivo el efecto de la sentencia constitucional y se dispuso su inmediata libertad.
- Constitucionalistas explican que en la mayoría de casos el hábeas corpus favorece solo al accionante, pero hay veces que se puede utilizar un efecto extensivo y/o intercomunis. Esto se aplica cuando una persona, sin haber presentado la demanda, se beneficia de los efectos del fallo, pues se encuentra en una situación similar al demandante.
- El juez otorga la acción constitucional a Cristian Araujo, Jorge Glas y Daniel Salcedo porque no se les habría brindado la atención médica adecuada a sus padecimientos de salud de “forma oportuna, especializada e integral”.
- Por ejemplo, según informes médicos, Glas sufre de varias enfermedades: espondilitis anquilosante, hipertensión arterial, fibromialgia, síndrome de estrés postraumático, patología en la columna cervical y lumbosacra, entre otros.
- El presidente Guillermo Lasso anunció que las instituciones del Estado no “tomarán ninguna decisión de excarcelación” de Jorge Glas y Salcedo. Según el Primer Mandatario, si se permite su salida de la cárcel se atentaría “contra el ordenamiento jurídico y contribuiría a la anarquía judicial”.
- El Gobierno dice que una de las irregularidades de este hábeas corpus es que la Procuraduría General y el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) no fueron convocados a la audiencia donde se resolvió este pedido.
- El SNAI aseguró que tampoco tuvo conocimiento de la presentación de esa acción constitucional ni de su resolución, sino hasta la noche del 8 de agosto del 2022 cuando apareció en el sistema de trámites judiciales ecuatoriano (Satje).
- Otra inconsistencia, según el Ejecutivo, es que en relación con Glas ya existe otro pedido hábeas corpus que se sustancia ante un Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Pichincha. Actualmente está en marcha un pedido de apelación a la negativa del recurso de habeas corpus solicitada por la defensa del exvicepresidente. Él buscará revertir la decisión de la jueza de Quito, Soledad Manosalvas. El pasado 20 de junio de 2022, ella negó le pedido.