Refugiados en manos militares
Quien busque refugio en Ecuador tendrá solo 15 días para solicitarlo a partir de su ingreso al país. De lo contrario, deberá irse.Así lo contempla el Reglamento para la Aplicación del Derecho de Refugio, que rige desde el 30 de mayo del 2012.
Hoy es el Día del Refugiado y esa norma empaña la celebración en el país con más asilados en la región.
Mayo 25 del 2014. Dos adultos fueron detenidos por una patrulla militar en la ribera ecuatoriana del amazónico río San Miguel. Un boletín de prensa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 26 de mayo, incluyó como evidencias el carné de refugiado otorgado a tres niños, así como sus fotografías.
Mayo 30 del 2014. Otro boletín militar dio cuenta de la captura de un hombre en Nueva Loja, porque “se movilizaba en forma sospechosa”, “presentó un carné de refugiado” y, “según las primeras investigaciones”, presuntamente pertenecía a la guerrilla.
Menos del 0,5% de los refugiados que viven en Ecuador (hay 60 000 asilados) ha incurrido en delitos. Si es así, ¿por qué el énfasis por criminalizarlos? Un refugiado es una persona que deja su país con fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, etc.
En esas condiciones, ¿está la Fuerza Pública preparada para ser el primer filtro con el que deben encontrarse los solicitantes de refugio?
El Decreto 1182 lo contempla. Ante la falta de oficinas de la Cancillería, quien ingrese a Ecuador en busca de asilo deberá presentarse ante la Policía o las FF.AA. Allí se elaborará un informe preliminar.
Human Rights Watch pidió esta semana a la Corte Constitucional la revocatoria del Decreto 1182, porque este, además, tolera el retorno a su país de quien no sea admitido. Eso vulnera el ‘principio de no devolución’ de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y contradice a la Constitución ecuatoriana (artículo 41).
Tal vez solo sirva para el archivo: en el Decreto 1182 hay la firma de un militar en retiro.