La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago acogió los argumentos de Fiscalía y ratificó la sentencia de 22 años de privación de libertad por fratricidio para Mauro T. El hombre es el autor del asesinato de su hermano, Bautista T.
En la audiencia de apelación, el fiscal Jonathan Cañar enumeró los elementos probatorios con los que Fiscalía demostró –ante el Tribunal Penal de primera instancia– la participación del sentenciado en el crimen. Por lo tanto, solicitó a los jueces que se confirme su responsabilidad penal.
El 24 de junio de 2022, en un domicilio del barrio Sangay del cantón Morona, se llevó a cabo una reunión familiar. En ella estaban presentes los hermanos Mauro y Bautista, sus padres y sus esposas.
Pelea mortal
Los hermanos se encontraban ingiriendo alcohol y luego de terminarse una botella, Mauro salió del domicilio para comprar otra. Su esposa fue a buscarlo y cuando regresó, contó a sus familiares que su esposo estaba tomando en otro lugar y que había intentado agredirla físicamente.
Más tarde llegó Mauro y reclamó a su mamá porque había enviado a su cónyuge a buscarlo. Ellos discutieron y defensa de su madre intervino Bautista. Según Fiscalía, se produjo una pelea entre los hermanos y en ese momento, Mauro le propinó una puñalada a Bautista, provocando su muerte.
Los familiares fueron testigos presenciales del crimen; sin embargo, decidieron no colaborar con la investigación. Por esta razón, Fiscalía demostró la participación de Mauro T. con prueba indiciaria: como los testimonios de los policías que tomaron procedimiento de forma inmediata. Ellos conocieron los hechos por la narración de los familiares y detuvieron al ahora sentenciado.
A esto se suman los testimonios del agente que practicó el reconocimiento del lugar de los hechos, del perito que efectuó la autopsia médico-legal También y de la perita en genética forense, quien determinó que el cuchillo levantado en la escena del crimen es el arma homicida.
El delito de asesinato está tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de 22 a 26 años.
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