Desde este jueves 1 de julio del 2021 rige un nuevo horario para la aplicación de la medida Hoy no circula en Quito, que regula la movilización de los vehículos en la capital durante la semana, de acuerdo con el último dígito de la placa.
Durante el séptimo mes del año, la ciudad mantendrá la restricción para que cuatro placas al día no se movilicen. Sin embargo, desde el inicio de julio la medida solo regirá desde las 07:00 hasta las 19:00.
Después de ese horario, todos los automotores podrán movilizarse. La libre circulación será a partir de las 19:00 hasta las 07:00.
Así, este jueves no pueden circular los vehículos cuyas placas terminan en 6, 7, 8 y 9. El viernes 2 de julio, en cambio, no están habilitados para movilizarse los que tienen placas terminadas en 0, 1, 8 y 9.
Último dígito de la placa del vehículo al que aplica la restricción | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado, domingo y feriados |
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0 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
1 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
2 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
3 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
4 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
5 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
6 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
7 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
8 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
9 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
¿Quiénes sí podrán circular, pese a la restricción?
El Hoy no circula contempla excepciones para las personas con salvoconductos y quienes laboran en los sectores estratégicos. Además, señala que aunque hay prohibición, los ciudadanos podrán movilizarse en vehículos particulares en estos casos específicos:
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
- Transporte de personas con discapacidades.
- Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
- Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
- Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
- Automotores de transporte comercial rural.
- Vehículos eléctricos e híbridos.
Los ciudadanos que pertenezcan a los casos excepcionales para movilizarse deberán portar su licencia de conducir (conductor); cédula de identidad donde se evidencie la profesión, credencial, RUC, RISE, guía de remisión o credencial, cita impresa de la revisión técnica vehicular y comprobante pago; certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad; carnet del Conadis.