¿Se ajusta la medida del Hoy no circula luego de la última sesión del Concejo Metropolitano?

Durante la semana del 19 al 25 de julio del 2021 regirá la medida restrictiva Hoy no circula en la capital. Foto: Patricio Terán/ EL COMERCIO

El Concejo Metropolitano de Quito se reunió el sábado 17 de julio del 2021 para analizar la situación en la capital por la variante Delta. En ese encuentro, se habló del avance de la vacunación y que los comerciantes serían inoculados en los siguientes días.

Sin embargo, no se determinó si se adoptarán nuevas medidas para evitar una posible propagación de la variante, aunque la Universidad San Francisco de Quito señaló que aún no se puede confirmar que la mutación Delta circula en la ciudad.

En la capital rige la media Hoy no circula, que regula el paso de los vehículos particulares durante la semana, en un horario específico según el último dígito de la placa, en el siguiente cronograma:

Lunes 19 de julio del 2021: No circulan los vehículos terminados en placas 0, 1, 2 y 3.

Martes 20 de julio: No deben movilizarse los automotores con último dígito de placa  2, 3, 4 y 5.

Miércoles 21 de julio: Tienen restricción las placas finalizadas en 4, 5, 6 y 7.

Jueves 22 de julio: Están prohibidos para circular las placas que terminan en 6, 7, 8 y 9.

Viernes 23 de julio: No pueden transitar los vehículos con placas que finalizan en 0, 1, 8 y 9.

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) recordó a los conductores que el horario de restricción rige desde las 07:00 hasta las 19:00, luego de ese horario pueden circular todos los vehículos.

El Municipio señaló que las personas que laboran en sectores estratégicos, quienes tienen cita médica o de vacunación, así como quienes cuentan con los turnos para la revisión vehicular pueden circular con el documento o mensaje que acredite esos casos. Además, detalla las siguientes excepciones:

  • Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
  • Transporte de personas con discapacidades.
  • Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
  • Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
  • Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
  • Automotores de transporte comercial rural.
  • Vehículos híbridos.
  • Personas que tengan la cita para la vacunación contra el covid-19.
  • Ciudadanos con turno para revisión o matriculación.

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