El impuesto predial es un tributo anual que se paga por la propiedad de bienes inmuebles, ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito y para este 2025 trae una novedad.
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Este impuesto, administrado por el Municipio de Quito, debe ser pagado por las personas que poseen uno o varios bienes inmuebles en Quito.
Sin embargo, algunos contribuyentes de Quito estarán exonerados del pago del impuesto predial en 2025, detalla la ordenanza 066 del 2023.
Componentes del impuesto predial
El impuesto predial incluye varios valores que deben ser cancelados anualmente:
- Impuesto a bien inmueble: Principal tributo aplicado a la propiedad del inmueble.
- Tasa por servicios de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos: Este valor financia servicios de seguridad y promueve una convivencia pacífica en la ciudad.
- Contribución al Cuerpo de Bomberos: Representa el 0,15 por 1 000 del valor del inmueble y está destinada a la prevención y atención de emergencias.
- Contribución Especial de Mejoras (CEM): Aporte destinado a financiar obras públicas en Quito, cuyo valor se distribuye en cuotas anuales.
- Impuesto por solar no edificado: Aplica exclusivamente a predios urbanos sin construcción, calculado al 2 por 1 000 del valor del inmueble.
Beneficios de la exoneración del impuesto predial en Quito
Según la ordenanza 066 del 2023, quienes posean solo una vivienda estarán exonerados del impuesto predial bajo ciertas condiciones.
Este beneficio busca aliviar la carga tributaria y fomentar el acceso a la vivienda en Quito.
- Exoneración total durante cinco años: Los propietarios de viviendas nuevas o usadas con un valor inferior a 81 000 dólares no pagarán impuesto predial durante los primeros cinco años.
- Exoneración parcial durante cinco años adicionales: Posterior al periodo inicial, se aplicará una reducción del 50% en el impuesto durante otros cinco años.
- Duración total del beneficio: Los propietarios podrán disfrutar de descuentos en el pago del impuesto predial por un periodo de hasta 10 años.
Requisitos y excepciones para la exoneración
Para acceder a este beneficio, no se requerirá ningún trámite adicional. La exoneración se aplicará automáticamente a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- El valor del inmueble debe ser menor a 81 000 dólares.
- El propietario no debe poseer otro predio registrado a su nombre.
No obstante, el beneficio no aplica para:
- Predios con asentamientos humanos de hecho consolidados.
- Propiedades de organizaciones de vivienda del sector de la economía popular y solidaria que no sean de propiedad horizontal o de entes sin personalidad jurídica.