Guarderas presentó acción extraordinaria de protección antes de tiempo, según juez constitucional

La decisión del Tribunal de Admisiones de la Corte Constitucional (CC) de admitir a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Santiago Guarderas no fue unánime.

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La decisión del Tribunal de Admisiones de la Corte Constitucional (CC) de admitir a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Santiago Guarderas no fue unánime.  

El juez constitucional Agustín Grijalva emitió un voto salvado. Señaló que la acción fue presentada mientras aún no se resolvía una aclaración a la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha, que dejó sin efecto el proceso de remoción en contra de Jorge Yunda. 

En su voto, Grijalva señaló: “en anteriores autos de admisibilidad suscritos por este juez, se ha indicado que la condición de ejecutoriedad de una sentencia o auto es una exigencia del artículo 437 de la Constitución y el artículo 61.2 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales”. 

El recurso al que hace referencia el Magistrado es un pedido de aclaración hecho por Gabriela Obando, Procuradora Metropolitana quien no fue parte procesal en esa causa. 

Sin embargo, este elemento no pone en riesgo la decisión que pudiese tomar el Pleno de la CC cuando trate la causa.

A criterio de la constitucionalista Ximena Ron, el auto de admisión hace referencia a que, en casos anteriores, la CC ya ha admitido causas por su relevancia, aunque no estén ejecutoriadas en el momento de la presentación.

Ron recordó que, si bien en estricto sentido legal el Tribunal no debía aceptarla, cuando conoció la petición el recurso de aclaración ya estaba resuelto. 

Con esa visión coincide el también constitucionalista Gonzalo Muñoz. Él recordó que el pedido de aclaración no cambia el fondo de la sentencia, sino que es un recurso que generalmente se utiliza para alargar la causa.  

En ese escenario, Muñoz señala que ese hecho no afecta la decisión que pudiese tomar el Pleno de la CC cuando trate la causa. Esto porque la fase de sustanciación en la que ahora está el pedido se ocupa ya del fondo y no de las formalidades. 

Guarderas presentó ese recurso con el objetivo de que la CC se pronuncie sobre el conflicto legal que envuelve a la Alcaldía tras la remoción. 

La CC determinará quién es el Alcalde cuando defina si la acción de protección que sostiene a Yunda está o no por encima de la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que ratificó la remoción. 

Mientras esto ocurre en la Corte Constitucional, en el TCE continúa el trámite de las denuncias por infracción electoral muy grave presentadas por Jessica Jaramillo y Sara Serrano. 

Jaramillo informó este viernes 27 de agosto del 2021 que el TCE le notificó con el desarrollo de la audiencia de prueba para el próximo 9 de septiembre a las 14:00. La causa está a cargo del juez y presidente de ese organismo de justicia electoral, Arturo Cabrera. 

En caso de que el TCE determine que Yunda cometió una infracción electoral muy grave se enfrentaría a la pérdida de sus derechos políticos, una sanción económica y/o la destitución. En ese caso, la acción de protección que los sostiene en el cargo ya no lo ampararía.  

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