La movilidad en Quito cambió notablemente en los últimos dos meses: en junio se terminó el contrato del sistema de bicicletas públicas, y en julio comenzaron y concluyeron los controles sancionatorios de velocidad.
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En medio del debate sobre si las sanciones para los conductores por exceder los límites de velocidad son demasiado severas, se ignora a un actor vial crucial: el peatón.
Carlos Velasteguí camina por la calle de la avenida Colón casi todos los días para ir a sus clases. Llega en la Ecovía, que pasa por la avenida 6 de Diciembre, y camina cuesta a arriba esquivando carros, franjas de seguridad y maquinaria pesada.
Alejandra Simbaña, por otro lado, camina todos los días por la avenida De los Shyris. Afirma que desconoce que los peatones tienen obligaciones y derechos como actores viales.
En cambio, Juan Carlos Flores, un señor de 42 años, espera todos los días que el semáforo cambie de color y que se active la señal para que pueda cruzar la calle en la avenida Diego de Almagro.
Dice que desconocía las obligaciones que tiene un peatón como actor vial, pero que respeta la señal de tránsito por respeto y seguridad.
¿Dónde queda el peatón como actor vial en Quito?
En Quito, entre enero y junio de 2024, ocurrieron 54 atropellamientos a transeúntes. En el mismo periodo de 2023, se atendieron 41 casos, según datos de Bloomberg.
Pamela Villacrés, coordinadora de Bloomberg en Quito subrayó que, en la pirámide de movilidad, el peatón tiene prioridad y debe ser el más protegido.
La Ley de Tránsito otorga derechos y obligaciones a los peatones. Sin embargo, hay áreas sin pasos de cebra ni puentes peatonales. Un ejemplo es la avenida Simón Bolívar, que tiene zonas urbanas a ambos lados de la vía.
Los peatones deben encontrar espacios seguros para cruzar la calle
En esta avenida, de tránsito rápido y con un límite de velocidad de 90 km/h, Villacrés señala que en algunos lugares las personas deben caminar una hora para llegar a un puente peatonal. Por otro camino solo les tomaría cinco minutos.
Villacrés también asegura que algunos cruces peatonales están en lugares donde es difícil visualizar bien a los vehículos que se aproximan.
Esto que obliga a las personas a cruzar la calle en zonas sin señalización, aunque puedan ver los autos.
Intervención en la avenida Colón obliga a los peatones a transitar por la calzada
Desde mayo de 2024, personal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) interviene la avenida Colón.
En esta zona, el soterramiento de cables provocó el levantamiento de las aceras, obligando a los peatones a caminar por la calzada, lo que pone en riesgo sus vidas.
La avenida Colón es un lugar muy concurrido, ya que alberga una universidad, conecta sectores económicamente activos y está el Hospital Pediátrico Baca Ortiz.
Probabilidades de sobrevivir de un peatón si es atropellado
Según la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador (ANT), la velocidad es un factor central en las muertes en las vías.
La entidad detalla que los usuarios vulnerables sobreviven si son atropellados por un carro que circula a 30 km/h.
En cambio, si esto pasa cuando un vehículo va a 50 km/h, la mayoría de personas muere.
Los derechos del peatón
Ley Orgánica de Transporte Terrestre de Tránsito y Seguridad Vial estipula los derechos del peatón, estos son:
- Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro.
- Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas.
- Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad.
- Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando
la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis
en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos
procurando su propia seguridad y la de los demás.
- Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas.
- Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles
y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás
ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.
Las obligaciones del peatón
Ley Orgánica de Transporte Terrestre de Tránsito y Seguridad Vial estipula las obligaciones del peatón, estas son:
- Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la
de terceros o bienes.
- Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o
prohibidos.
- Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra,
cruzar por las esquinas de las intersecciones.
- Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular.
- Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se detienen momentáneamente.
- Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta
de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos.
- Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, solo cuando el vehículo esté
detenido y próximo a la orilla de la acera.
- Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás.
- Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.