
El equipo USAR ECU-01 del Cuerpo de Bomberos Quito viajó a Venezuela el 26 de junio de 2026 para participar en las labores internacionales de búsqueda y rescate tras los dos terremotos que afectaron a ese país. En un reportaje publicado el 3 de julio, se relató cómo el contingente ecuatoriano trabajó durante siete días entre los escombros y logró rescatar a sobrevivientes antes de regresar al país el 2 de julio. Sin embargo, detrás de esa misión surgió otra interrogante: ¿cómo logró Ecuador financiar y gestionar el envío de bomberos especializados a una emergencia internacional?
Detrás de esa misión existió un proceso legal, diplomático y operativo que permitió movilizar al personal, los equipos especializados y los recursos necesarios para atender la emergencia.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) financió el viaje de los Bomberos Quito.
La Cancillería de Ecuador informó que el despliegue del equipo USAR ECU-01 se financió con recursos de la SNGR, entidad que actúa como rector técnico del sistema nacional para este tipo de emergencias.
El envío del contingente se realizó dentro del régimen de asistencia humanitaria internacional previsto en la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y su Reglamento General.
La activación respondió al llamamiento formal que realizó el Gobierno de Venezuela a través de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) y de la red internacional Insarag.
La Cancillería explicó que el artículo 41 de la Ley Orgánica regula el envío de equipos especializados a otros países.
La norma establece que la asistencia humanitaria internacional procede cuando un desastre genera necesidades que el país afectado no puede atender con sus propios recursosy presenta una solicitud formal de apoyo. La legislación también incorpora el principio de reciprocidad.
En el caso de Venezuela, la solicitud llegó por medio de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra. El documento pidió la activación de la red Insarag y la colaboración de los equipos USAR de los Estados miembros. Después, la solicitud pasó a la Cancillería y, paralelamente, a la SNGR.
La SNGR evaluó la capacidad técnica del Ecuador para responder a la emergencia y recomendó el despliegue del equipo USAR ECU-01. La Cancillería asumió la coordinación diplomática de la misión.
Entre sus responsabilidades constaron la gestión de las autorizaciones de ingreso al país receptor, la coordinación con las autoridades venezolanas, las facilidades aduaneras para el ingreso de herramientas y equipos especializados, así como los trámites migratorios.
La Cancillería señaló que únicamente los equipos con certificación bajo estándares internacionales pueden integrar este tipo de operaciones.
Ese requisito garantiza que los rescatistas cuentan con la capacidad técnica necesaria para actuar en escenarios complejos.
El jefe del Cuerpo de Bomberos Quito, Esteban Cárdenas, destacó que el contingente trabajó bajo los protocolos internacionales para equipos de búsqueda y rescate urbano. Respetó las directrices de las autoridades venezolanas y concentró su labor en la localización y rescate de personas con vida durante los siete días que permaneció en ese país.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) financió el despliegue del equipo USAR ECU-01 del Cuerpo de Bomberos Quito.
La Cancillería informó que los recursos provinieron de la SNGR, entidad rectora del sistema nacional de gestión de riesgos. El envío se realizó bajo el régimen de asistencia humanitaria internacional previsto en la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y su Reglamento General.
La misión se activó tras un pedido formal del Gobierno de Venezuela a través de los mecanismos internacionales de Naciones Unidas.
La solicitud llegó mediante la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCHA) y la red Insarag, luego de que Venezuela solicitara apoyo internacional. Posteriormente, la petición fue tramitada por la Cancillería y evaluada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
La legislación establece que debe existir un desastre que supere la capacidad de respuesta del país afectado y una solicitud formal de asistencia internacional.
El artículo 41 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres regula este procedimiento. Además, incorpora el principio de reciprocidad y dispone que el Estado ecuatoriano evalúe previamente su capacidad técnica antes de autorizar el despliegue de equipos especializados.
La SNGR evaluó y recomendó el despliegue del equipo, mientras que la Cancillería coordinó toda la gestión diplomática de la operación.
Entre las funciones de la Cancillería estuvieron obtener las autorizaciones de ingreso a Venezuela, coordinar con las autoridades del país receptor, facilitar los trámites migratorios y aduaneros para el ingreso de personal, herramientas y equipos especializados necesarios para las labores de rescate.
Porque cuenta con certificación internacional para actuar en operaciones de búsqueda y rescate urbano.
La Cancillería explicó que únicamente los equipos certificados bajo estándares internacionales pueden integrarse a este tipo de misiones. El jefe del Cuerpo de Bomberos Quito, Esteban Cárdenas, indicó que el contingente trabajó bajo los protocolos de Insarag, respetó las directrices de las autoridades venezolanas y concentró sus esfuerzos en la localización y rescate de personas con vida durante los siete días de operación.