Privar de educación a alumnos con retraso en pago de pensiones está prohibido en Ecuador desde el 2011

La ley humanitaria ratifica lo que consta en la LOEI, de acuerdo con el principio constitucional de que la educación es derecho, asegura la asambleíta Silvia Salgado, integrante de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional.

La ley humanitaria ratifica lo que consta en la LOEI, de acuerdo con el principio constitucional de que la educación es derecho, asegura la asambleíta Silvia Salgado, integrante de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional.

La ley humanitaria ratifica lo que consta en la LOEI, de acuerdo con el principio constitucional de que la educación es derecho, asegura la asambleíta Silvia Salgado, integrante de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional.

En el veto parcial a la Ley Humanitaria, enviada por el Ejecutivo a la Asamblea, el martes 9 de junio del 2020, consta que las instituciones educativas particulares “no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación” a los estudiantes cuyos representantes mantengan retrasos en el pago de pensiones, por haber perdido su empleo o tener disminución en sus ingresos, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.

La prohibición de privar a los alumnos de su derecho a la educación por el no pago de pensiones existe desde el 2011, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

En el literal ocho del artículo 140 del Reglamento a esta norma se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales “conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales”.

La asambleísta Silvia Salgado, integrante de la Comisión de Educación del Legislativo, explicó a EL COMERCIO en qué consiste este derecho, que además de constar en la LOEI, se garantiza en la Constitución del Ecuador:

La LOEI establece que la educación es un derecho y una garantía que tiene que dar el Estado, señala Salgado. “El derecho se ejecuta a través del sistema de educación pública pero también la Constitución permite que sectores particulares asuman la gestión educativa, advirtiendo que al ser un derecho esta no tiene que ser asumida con fines de lucro cuando es gestionada por sectores particulares”.

El cobro de una pensión –explica la legisladora–debe estar justificado para que la pensión logre financiar el pago de maestros, de servicios o lo que podría ser valorado como parte del servicio educativo. “Pero la educación no tiene fines de lucro, no debería haber utilidad ni rentabilidad”.

Antes del 2011, la falta de pago de pensiones por parte de los padres llevaba a las instituciones educativas a adoptar decisiones como prohibir el ingreso a los estudiantes, no permitirles dar exámenes o no promoverlos de año. Son medidas al margen de la Constitución y la LOEI, apunta la asambleísta.

En el veto a la Ley Humanitaria también consta que en los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis meses, sin que las partes logren un acuerdo, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público.

A los legisladores –asegura la asambleísta Salgado– les preocupa ese compromiso que se establece en Ley. "Hemos visto más bien que esos casos podrían tener una salida: ocupar el número de becas o ayudas que los planteles particulares den a quienes se ven impedidos de cumplir temporalmente con el pago de las pensiones, por ejemplo”.

Lo que hace la Ley humanitaria –señala la legisladora– es ratificar lo que consta en la LOEI, de acuerdo con el principio constitucional de que la educación es derecho, sea esta impartida por instituciones particulares o públicas. “Está prohibido impedir el ingreso a clases del estudiante cuando por circunstancias temporales o debidamente justificadas, su representante no ha pagado la pensión”.

Lo importante, sobre todo en la actual crisis por la pandemia, –dice Salgado– es que los padres de familia lleguen a acuerdos con las instituciones para concretar, por ejemplo, pagos parciales, facilidades o becas.

“Es decisión del padre optar por la educación publica que es gratuita. Cuando el padre acude a una particular es porque ve como una opción el que su hijo pueda tener un tipo de educación diferente a la pública”.

Se trata de equilibrar –agrega– los derechos del padre a escoger el tipo de educación para sus hijos, el derecho del niño a permanecer en una institución educativa, el derecho de la institución particular a cobrar una pensión y, ante todo, garantizar el derecho a la educación y el interés superior de los niños.

En el contexto de la crisis por el covid-19, Salgado señala que no se podría hablar de una irresponsabilidad por parte de los padres, sino de consecuencias y condiciones que están fuera de su alcance. “Muchas veces en los sitios donde viven las familias no hay otra opción o tienen problemas por los que los padres escogen sistema particular”.

Para la Ley Humanitaria, la Comisión de Educación planteó la entrega de compensaciones del Estado, con el objetivo de que los estudiantes se queden en la escuela a la que ya se han adaptado. “Hay que buscar cualquier salida, menos impedir al niño que continúe sus estudios”.

En el veto enviado al Legislativo por el presidente Lenín Moreno consta que “de manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables”.

La asambleísta Salgado explica que las compensaciones monetarizadas podrían cumplirse a través de una beca, en casos debidamente comprobados donde se establece el impedimento para pagar las pensiones. “La propia LOEI establece que se podrán dar ayudas económicas”.

Es importante –apunta la legisladora– que se analice cada caso. “Si un padre de familia está trabajando es su obligación pagar la educación en donde inscribió de sus hijos, ya que al hacerlo se responsabiliza de cumplir con los pagos”.

Las compensaciones no monetarizadas –dice Salgado– podrían ser ayudas para el no pago de servicios básicos o que, a través de la banca pública, los colegios puedan acceder a créditos con tasas preferenciales, entre otras alternativas.

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