El presidente Rafael Correa firmó un decreto para emitir el estado de excepción por el volcán Cotopaxi. Foto: Flickr de la Presidencia de la República
El Decreto 755, que declara el estado de excepción en el país, por la actividad del volcán Cotopaxi, se firmó al finalizar el Enlace Ciudadano 437. El presidente Rafael Correa ratificó el documento, tras su lectura por parte del secretario Jurídico, Alexis Mera.
El texto dice: “Decreto número 755. Rafael Correa Delgado, presidente Constitucional de la República, considerando que el 14 de agosto del 2015 se produjeron cinco explosiones del volcán Cotopaxi, ubicado en la provincia del mismo nombre, que provocaron una mayor apertura del conducto volcánico.
Que tales explosiones son de carácter freático y son comunes en la etapa de reactivación de los volcanes, que producen sismos y fracturan el conducto volcánico, que el día de hoy se han producido nuevas erupciones que han ocasionado la presencia de flujos piroclásticos en la zona occidental del volcán, lo cual puede traer consigo la presencia de lahares y el derretimiento de la zona alta del glaciar del volcán como producto de estas nuevas explosiones.
Se ha hecho necesaria la evacuación preventiva en las zonas aledañas al volcán, que comprende las zonas del río Pita, Mejía, de El Pedregal, río Santa Clara y las riberas del río Cutuchi. Que la situación que ha venido presentando el volcán Cotopaxi constituye una grave amenaza que hace necesario que el Gobierno Nacional tome medidas urgentes y excepcionales para enfrentar este proceso eruptivo, a fin de evitar la grave conmoción interna que podría causar este proceso de llegar a concretarse.
Que es necesario que la ciudadanía siga las recomendaciones de los canales oficiales para que se garantice la seguridad de los ciudadanos, lo cual es obligación exclusiva del Estado, por lo que no se debe atender a falsos rumores y alarmas que podrían estar circulando en las redes sociales y medios no oficiales, que podrían ocasionar un daño superior del que se pretendería evitar.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República y 32 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, decreta:
Artículo 1: Declárese el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.
Artículo 2: Dispónese el empleo de la totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que a las órdenes del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen todos los medios a su alcance para enfrentar esta emergencia.
Artículo 3: Se dispone al Ministerio de Finanzas que pueda utilizar todos los fondos públicos destinados a otros fines para enfrentar la emergencia, con excepción a los correspondientes a salud y educación.
Artículo 4: “Se declara la movilización nacional en todo el territorio nacional para enfrentar esta emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias, de conformidad con las órdenes que establezca el Gabinete Sectorial de Seguridad, pudiendo suspender los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio, de tránsito, de reunión y de correspondencia.
Exclusivamente, reitero, exclusivamente en la medida y proporción necesarias para enfrentar la emergencia.
Se prohíbe la suspensión de estos derechos para otros fines que no sean los aquí establecidos.
Artículo 5: Para efectos de garantizar la seguridad ciudadana se decreta la censura previa en la información, que respecto al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, emitan los medios de comunicación social.
La ciudadanía solo podrá informarse por los boletines oficiales que al respecto emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación social, ya sea público o privado o ya sea por redes sociales.
Esta censura previa será restringida exclusivamente a la información relacionada con esta emergencia quedando categóricamente prohibida aplicarla a fines que no sean los aquí establecidos.
Para estos propósitos se declara a la Secretaría Nacional de Comunicación como autoridad designada para los efectos establecidos en el artículo 75 de la Ley de Comunicación.
Artículo 6: El presente Estado de Excepción durará todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, pero no podrá extenderse por más de 60 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.
Artículo final: Notifíquese el Estado de Excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales de derechos humanos que correspondan. Dado en Pimampiro, provincia de Imbabura, a los 15 días del mes de agosto del año 2015″