La Corte Constitucional (CC) desestimó las acciones de interpretación e inconstitucionalidad relacionadas con la suspensión de la vicepresidenta Verónica Abad, quien enfrenta un proceso administrativo impulsado por el Gobierno de Daniel Noboa.
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Estas resoluciones consolidan la postura de la CC sobre los límites de su accionar y la claridad de las normas constitucionales vigentes.
La Asamblea Nacional, liderada por Viviana Veloz, presentó una acción de interpretación sobre los artículos que regulan las funciones del vicepresidente y ministros, específicamente los artículos 146, 149, 150 y 154 de la Constitución.
Sin embargo, el tribunal señaló que estas disposiciones son claras y no requieren un dictamen adicional. Además, rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por ciudadanos contra la designación de Sariha Moya como vicepresidenta encargada y contra la sanción administrativa impuesta a Abad.
La suspensión de Abad se produjo tras su incumplimiento en trasladarse desde Israel a Turquía dentro del plazo establecido por el Gobierno.
El Ejecutivo consideró esta omisión como abandono temporal de funciones, lo que exacerbó el conflicto entre Noboa y Abad, una relación tensa desde las elecciones de 2023. En respuesta, Abad acusó al mandatario de violencia política de género y de presionar su renuncia mediante acoso.
Interpretación al pronunciamiento de la Corte Constitucional
El abogado constitucionalista Esteban Ron destacó puntos clave de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional. “La CC confirmó que las normas sobre las funciones del Ministerio del Trabajo son claras y no requieren interpretación adicional. Además, subrayó que la suspensión de Verónica Abad no constituye una ausencia definitiva,” explicó Ron.
En este sentido, el experto enfatizó que, aunque la sanción de 150 días sigue vigente, no puede ser utilizada por la Asamblea Nacional para declarar una vacante definitiva del cargo. También abordó la designación de Sariha Moya como vicepresidenta encargada, indicando que esta acción administrativa no posee efectos generales. Por tanto, los mecanismos de impugnación son limitados.
Ron explicó que existen dos vías para cuestionar esta designación, el Contencioso Administrativo y la acción de protección. En particular, subrayó que la acción de protección podría convertirse en un mecanismo viable para evaluar la legalidad de la designación de Moya.
Sobre quién deberá asumir la Presidencia cuando Noboa encargue el puesto, aún no se conoce si será Moya o Abad la persona que tome este puesto, ya que todo dependerá de la acción de protección, según Ron.
Interpretaciones claras pero limitadas ante la Corte Constitucional sobre caso Verónica Abad
El constitucionalista Edison Guarango analizó la postura de la CC respecto a las interpretaciones solicitadas. Según él, la Corte reiteró que las causales de inhabilidad y los procedimientos sancionatorios para el vicepresidente son equivalentes a los del presidente y están detallados en la Constitución.
Guarango subrayó que la CC rechazó los recursos de inconstitucionalidad porque están diseñados para abordar controles abstractos y no actos concretos. Además, indicó que la Corte evitó pronunciarse directamente sobre el caso de Abad, dado que este aún está en trámite en otras instancias judiciales.
“Las acciones de protección presentadas contra el inicio del sumario administrativo y la resolución de suspensión serán claves. Si los fallos favorecen a Abad, ella podría retomar su cargo como vicepresidenta. De lo contrario, deberá recurrir a una acción extraordinaria de protección para que la CC se pronuncie,” puntualizó Guarango.
Proceso en curso y decisiones pendientes
La compleja disputa entre Verónica Abad y el Gobierno de Daniel Noboa continuará en los tribunales. Mientras tanto, la designación de Sariha Moya como vicepresidenta encargada sigue en vigencia, y las acciones de protección pendientes podrían cambiar el panorama legal.
La audiencia de primera instancia contra la resolución de suspensión está desarrollándose este 9 de diciembre de 2024. Dependiendo del resultado, la CC podría intervenir en etapas posteriores del proceso judicial.
El 3 de diciembre, la Corte recibió el caso 20-24-CN, en el cual la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha solicitó una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 2, 4, 54 y 56 del acuerdo ministerial MDT-2024-175, que regula el Procedimiento de Sumario Administrativo.
Esta consulta surge en el contexto de una acción de protección presentada por Verónica Abad. Actualmente, el caso se encuentra en la fase de admisión para su trámite respectivo.