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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) decidió archivar una causa relacionada con el uso de teléfonos celulares en la jornada electoral.
El recurso fue presentado por el abogado Manuel Ángel Vite Mariscal, quien impugnó una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) emitida el 13 de marzo de 2025.
Dicha resolución prohíbe el uso de dispositivos móviles durante el acto de votación en la segunda vuelta presidencial.
El Tribunal concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa electoral. Por esa razón, la demanda no fue admitida para trámite. El archivo se notificó el 25 de marzo de 2025.
El juez Joaquín Viteri Llanga solicitó que el demandante aclare y complete su escrito. Esta disposición se emitió mediante auto fechado el 18 de marzo. El recurrente debía cumplir con lo establecido en los artículos 245.2 y 269 del Código de la Democracia.
Además, debía precisar su pretensión y sustentar los derechos presuntamente vulnerados.
El Tribunal pidió también que se adjunten documentos que acrediten la calidad procesal del compareciente. Señaló que debía presentarse patrocinio legal o indicar expresamente que asumiría su propia defensa. Requirió que los documentos estén en original o copias certificadas.
Se advirtió que el incumplimiento llevaría al archivo del caso.
El plazo para responder a lo solicitado venció el 20 de marzo a las 23h59. El 24 de marzo, el juez solicitó una certificación sobre la existencia de nuevos escritos.
La Secretaría General informó que no se registró ningún documento entre el 18 y el 24 de marzo. No se presentó información ni por vía física ni electrónica.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ARCHIVÓ RECLAMO SOBRE PROHIBICIÓN PARA EL USO DE CELULARES EN LA VOTACIÓN 🗳️📲
— Periodismo Público Ecuador (@PeriodismoP_Ec) March 26, 2025
La decisión la adoptó el juez Joaquín Viteri luego de que el proponente del reclamo no cumplió con el plazo de 48 horas que le dio el organismo para aclarar el pedido.… pic.twitter.com/QyKUszh6y2
El Tribunal concluyó que el demandante no cumplió con los requerimientos procesales. En aplicación del artículo 7 del Reglamento de Trámites, se resolvió archivar el expediente.
El auto fue notificado al compareciente a los correos electrónicos que constaban en el expediente. También se publicó en la cartelera virtual del sitio web institucional del TCE.