El Consejo de Administración Legislativa (CAL) avocó conocimiento del proyecto de reforma parcial a la Constitución de Ecuador.
El presidente Daniel Noboa planteó el cambio. Este ya pasó por la Corte Constitucional, quien dio el visto bueno para la variación del artículo 5 de la Carta Magna.
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Con cinco votos a favor, el CAL resolvió poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional el proyecto de reforma parcial propuesto por Daniel Noboa.
El siguiente paso será la creación de la comisión ocasional para su tratamiento, según lo dictamina el artículo 442 de la Constitución de la República.
El dictamen de la Corte Constitucional, del 3 de octubre de 2024, establece que el procedimiento de reforma parcial es apto para la modificación planteada por el Presidente de la República.
En el documento de la entidad de justicia, además, se dispuso a la Asamblea Nacional que, de aprobar el proyecto de reforma constitucional, remita a la Corte Constitucional la convocatoria a referéndum aprobada.
La pregunta propuesta
“¿Está usted de acuerdo con eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”.
Esa es la propuesta remitida por el Presidente a la Corte Constitucional. El anuncio de la iniciativa lo hizo en su cuenta de X, el 16 de septiembre de 2024.
La Base de Manta fue la última operación militar extranjera de ese tipo en Ecuador. Esta se encontraba a cargo de Estados Unidos.
La restricción para las operaciones se instauró durante el mandato de Rafael Correa. La base se cerró en 2009. Esta funcionaba a través de un acuerdo bilateral.
Los pasos legales
Las reformas a la Constitución tienen varias vías: consulta popular, reforma parcial o asamblea constituyente. Daniel Noboa optó por la segunda.
Luego de la Asamblea, el proceso sigue con la convocatoria al referendo. Este mecanismo procede cuando el cambio al texto constitucional afecte el carácter o los elementos constitutivos del Estado.
El artículo 5 es parte del capítulo primero, del título I, denominado Elementos constitutivos del Estado.
La Constitución de la República
El artículo 442 de la Constitución establece que la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales tendrá lugar por iniciativa del Presidente o solicitud de la ciudadanía.
En el segundo caso, el respaldo deberá ser de mínimo el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por el Legislativo en dos debates. El segundo se realizó, al menos, 90 días después del primero.