Este lunes 10 de junio, a las 19:30, el pleno de la Asamblea Nacional se reunirá virtualmente para conocer el informe del primer debate de la Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular y referéndum realizada el 21 de abril.
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El informe, elaborado a partir de los proyectos de ley enviados por el presidente Daniel Noboa, ha sido preparado por una comisión especializada ocasional compuesta por los legisladores:
Esta comisión, conformada por miembros de diversas bancadas, recibió varias comparecencias de diferentes voces y funcionarios que presentaron observaciones a la propuesta del Ejecutivo.
Informe de la Comisión Ocasional Multipartidista ante la Asamblea
El documento, compuesto por 158 páginas y dividido en 11 bloques, mantiene los textos originales presentados por el presidente Noboa, sin modificaciones.
Los legisladores sugieren en el informe que la normativa se beneficie de los aportes de otros miembros de la Asamblea, debido a la naturaleza técnica y especializada del tema. Para ello, proponen realizar mesas técnicas antes del segundo debate para recoger sugerencias adicionales que permitan mejorar el texto final.
Modificaciones al Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El informe abarca los considerandos y propuestas de reforma de las preguntas 2, 3, 4, 5 y 6 de la consulta popular. Entre las reformas contempladas en el proyecto, se incluyen cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, tal como fueron enviados por el Ejecutivo.
Las modificaciones al COIP proponen el aumento de penas para delitos como terrorismo, producción y tráfico ilícito de drogas, delincuencia organizada, asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos y actividades ilícitas de minería.
Asimismo, se contempla el cumplimiento total de las penas por parte de los reclusos, la tipificación de la tenencia o porte de armas y municiones de uso exclusivo de las fuerzas del orden como delito, y la asignación de armas y explosivos confiscados a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
Ley de Extinción de Dominio y plazos de la Asamblea
En cuanto a la Ley de Extinción de Dominio, las reformas estipulan que el Estado asumirá la propiedad de bienes de origen ilícito o injustificado.
Los resultados de la consulta popular fueron publicados en el Registro Oficial el 9 de mayo. La Asamblea Nacional cuenta con un plazo de 60 días para debatir y aprobar las reformas legales correspondientes.
¿Qué pasa si no tratan el proyecto en el tiempo establecido?
Esteban Ron, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad SEK de Quito, dijo que podría haber tres consecuencias. La primera sería que la Corte Constitucional active un seguimiento del dictamen. “Es este procedimiento, a través del cual puede devenir la propia destitución de los asambleístas involucrados, más o menos lo que pasó con el (Cpccs)“, explicó el decano.
La segunda consecuencia sería que se inicie un juicio político. El problema para Ron es que esto se trata en la Asamblea Nacional, por lo que se debería hacer una segregación de los asambleístas que incumplieron con el tiempo y estarían en una causal de juicio político. Esto se realizará cuando se hayan determinado las responsabilidades a los miembros de la comisión.
“Se hablaba de revocatoria de mandato, si se la puede activar, pero estos asambleístas pueden estar en un periodo que no es de un año. La revocatoria de mandato siempre se activa después de un año de funciones. Se tendría que esperar a que pase el año en funciones e iniciar el procedimiento de revocatoria de mandato”, finalizó Ron.
Sanciones en la LOFL
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explica que la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) establece faltas administrativas cuando no se cumplen los plazos establecidos, esa sería una falta administrativa grave.
Dentro del artículo 170 de la LOFL sobre las faltas graves, en el numeral 4 indica que: "Incumplir con los procedimientos, exceder los plazos y términos previstos en esta Ley y los reglamentos institucionales para la presentación de informes para primer y segundo debate".
En el artículo 173 de la Ley Orgánica de la Función Judicial se indica que el trámite de sanciones administrativas en la Asamblea Nacional implica que, en caso de que un asambleísta incurra en faltas descritas en la ley, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) será el encargado de imponer las sanciones correspondientes.
La queja debe dirigirse al Presidente de la Asamblea Nacional, incluyendo detalles del asambleísta o servidor involucrado, la descripción de la falta, y las pruebas necesarias. Tras recibir la queja, el Presidente la remitirá al CAL en tres días.
El CAL calificará la queja en tres días, pudiendo pedir más información si es necesario, y notificará al acusado. Posterior a esto tendrá tres días para responder y podrá solicitar ser escuchado en sesión. Finalmente, el CAL emitirá su resolución basada en las pruebas presentadas.