Obligaciones y prohibiciones de los miembros de las Juntas del Voto

Las personas que fueron designadas como miembros de las juntas receptoras del voto deberán seguir varios lineamientos.

La secuencia registrada en Portugal muestra cómo la Luna fue cubriendo progresivamente el disco solar durante el evento.

Los ciudadanos seleccionados para formar parte de las mesas electorales son quienes deberán estar a cargo del conteo de votos en las elecciones 2023. Cada mesa electoral podrá recibir a 350 votantes, por esta razón, el trabajo de los miembros será importante en el desenvolvimiento de las elecciones. Los ciudadanos que asistan y cumplan su labor en las Juntas Receptoras del Voto recibirán una remuneración económica.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) capacitará a los miembros que hayan sido designados para que puedan desempeñar de una mejor forma sus funciones. Las personas escogidas de forma aleatoria deberán integrarse a las 40 714 juntas receptoras del voto que estarán habilitadas en los comicios de 2023.

Prohibiciones para miembros de las Juntas Receptoras del Voto

  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  • Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  • Incurrir en actos de violencia política y de género.
  • Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  • Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo.
  • Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  • Realizar declaraciones sobre resultados electorales.

Obligaciones de las Juntas Receptoras del Voto

  • Recibir la notificación del respectivo nombramiento mediante cualquier medio electrónico o físico.
  • Integrar la Junta Receptora del Voto, revisar los documentos y material electoral.
  • Levantar las actas de instalación y escrutinio de la misma.
  • Brindar facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños lactantes puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto.
  • Facilitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo el derecho al sufragio.
  • Suscribir las actas de instalación y de escrutinio, y las que el CNE establezca.
  • Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir las actas por triplicado.
  • Entregar al responsable consular o su delegado las actas de instalación y escrutinio de cada dignidad en los sobres sellados y firmados.
  • Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformación e instalación de la Junta Receptora del Voto.
  • Integrar la Junta Receptora del Voto con ciudadanos y ciudadanas cuando esta no pudiera instalarse por ausencia de la mayoría de sus vocales.
  • Efectuar el escrutinio ante la presencia de los delegados de los sujetos políticos, observadores y medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Participar de manera obligatoria en las actividades de capacitación programada por el CNE y sus Delegaciones Provinciales.

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