Con la suscripción del Decreto Ejecutivo 545, el Jefe de Estado de Ecuador, Guillermo Lasso, ordena la trasformación de la Secretaría Técnica de Asociaciones Público-Privadas y modificaciones al Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.
Lasso firmó el Decreto el 25 de agosto de 2022 y en él se dispone transformar la Secretaría Técnica de Asociaciones Público-Privadas y de Gestión Delegada a Secretaría de Inversiones Público-Privadas, como una entidad de derecho público y adscrita a la Presidencia de la República. Los servidores públicos mantendrán su relación laboral de forma ininterrumpida.
La institución tiene la finalidad de “promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público-privadas y de gestión delegada en Ecuador”.
El cargo de su titular, que debe ser nombrado por el Mandatario, también cambia a Secretario de Inversiones Público-Privadas y tendrá rango de ministro. Pero mantiene las mismas funciones que se establecieron en el Decreto 260 del 19 de noviembre del 2021. Por ejemplo, la de presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.
El Decreto 260 dio paso a la creación de la Secretaría, pero queda derogado porque existen otros cambios. Así, se hace una diferenciación entre las funciones de la institución según la gestión delegada y en materia de asociaciones público-privadas.
También se derogan los artículos 3, 4, 5, 6 y 28 del Decreto 1190 del 17 de noviembre del 2020. Estas hacen referencia a las funciones del Comité Interinstitucional, su integración, los conflictos de intereses, titularidad de la Secretaría y entidades delegantes.
El artículo 8 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas define a una asociación de ese tipo como una modalidad de gestión delegada, por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, ejecutar un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial. Esto a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo.
Comité Interinstitucional
El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas tiene entre sus funciones priorizar, en la etapa de planificación y priorización, los proyectos públicos de asociaciones público-privadas de los delegantes de la administración pública central. Y sobre esa base incluirlos en el Registro Nacional de Proyectos Públicos de Asociaciones Público-Privadas.
Esta instancia estaba presidida por el Ministro de Finanzas. Ahora lo presidirá el titular de la Secretaría de Inversiones. Pero los titulares de los ministerios de Economía, Producción y Planificación Nacional continúan siendo parte del Comité.
Se altera el texto que versa sobre el conflicto de intereses que puedan tener quienes participen en las sesiones del Comité.
Sin embargo, se mantiene el fondo de tres prohibiciones a considerar: servidores públicos vinculados a proyectos de delegación, que en los dos últimos años hayan representado a sujetos de derecho privado que participen en un proyecto específico de conocimiento del Comité, y quienes en los dos últimos años hayan asesorado a la entidad delegante para la planificación y concurso de un proyecto específico, sometido a conocimiento del Comité.
Las instituciones competentes tienen 90 días desde la firma del Decreto 545 para realizar las acciones pertinentes y aprobar la estructura definitiva de la Secretaría de Inversiones.