“¿Qué hacemos con la legalidad?”. Esa fue la pregunta central que debieron responder los miembros del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), en una diligencia judicial, este martes 10 de mayo de 2022.
La interrogante -que se repitió durante toda la audiencia pública- fue de la jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Raquel Herrera. La magistrada rechazó la acción de protección presentada por la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, en contra del CAL por supuesta vulneración al debido proceso.
En una postura contraria a la de los demás integrantes del Consejo, la segunda vicepresidenta de la Asamblea, Yeseña Guamaní (Izquierda Democrática, ID), sostuvo que se dieron errores e irregularidades en la calificación de la denuncia contra Llori, por lo que se abstuvo, en la sesión del 11 de abril pasado y así dio la razón a la titular del Parlamento.
“No estoy de acuerdo con que las mayorías estén por encima de la Ley”, dijo Guamaní, mientras el coordinador jurídico de la Asamblea, Santiago Salazar, pedía a la Jueza que dejara sin efecto a la resolución del CAL y que obligue a sus integrantes a ofrecer disculpas públicas.
Si bien la jueza determinó que en este caso no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, les advirtió a los legisladores que “no pueden rebasar la Ley” en la toma de sus decisiones. “¿Quién realiza el control de la legalidad de los actos de la Asamblea?”, les increpó.
“Tendría que revisar”, respondió el primer vicepresidente, Virgilio Saquicela (independiente). Y luego completó que hay “un vacío” en la Ley Legislativa, que no permite revisar si las decisiones se apegan a la Ley.
Saquicela añadió que, si se ha violentado el debido proceso, es algo que le corresponde dirimir al Tribunal Contencioso Administrativo.
Ronny Aleaga (Unión por la Esperanza, Unes) respondió que “los actos de la Asamblea están revestidos de inmunidad parlamentaria y fuero de Corte”. El legislador correísta adujo que la denuncia contra Llori cumplió los requisitos de la Ley Legislativa y por eso fue calificada por el CAL.
Un abogado del primer vicepresidente de la Asamblea aseguró que para que se verifique el debido proceso y la seguridad jurídica, la herramienta es una acción de incumplimiento, acorde a una sentencia de la Corte Constitucional.
La Constitución, en el artículo128, dice que “los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.