Gabriel Arroba Soria, secretario de Comunicación de la Presidencia, manifestó este martes 19 de noviembre del 2019 que las expresiones de los ministros Raúl Ledesma y Carlos Pérez fueron sacadas de contexto. Foto: Captura de pantalla.
El secretario de Comunicación de la Presidencia (Secom), Gabriel Arroba Soria, salió al paso de las declaraciones del ministro del Ambiente, Raúl Ledesma, y del saliente ministro de Energía, Carlos Pérez, quienes el lunes 18 de noviembre del 2019 señalaron que detrás del archivo de la Ley de Crecimiento Económico en la Asamblea pudiesen existir intereses para forzar un adelanto de las elecciones del 2021 en Ecuador.
Este martes 19 de noviembre, el titular de la Secom aseguró que se encuentra descartada esa posibilidad. “El Gobierno nacional, ante las declaraciones de dos ministros de Estado, que entendemos fueron sacadas de contexto, aclara que no se ha considerado en ningún escenario el adelanto de elecciones. Con esto queremos aclarar el tema y darlo por superado”, dijo Arroba.
“En ningún escenario, el Gobierno Nacional ni siquiera ha analizado un adelanto de elecciones”, insistió el titular de la Secom.
El lunes, los ministros Ledesma y Pérez asistieron en el XIV Encuentro Anual de Minería, Energía y Petróleo, en Quito. Allí, Ledesma dijo que hay grupo políticos que quieren adelantar elecciones.
“Las últimas situaciones ocurridas en el país, tanto el paro indígena como lo ocurrido ayer con la ley económica, desenmascara quién es quién y qué quiere cada grupo político: el anticipo de elecciones”, dijo Ledesma.
“Queda claro quienes están pensando en Ecuador y quienes piensan en su elección y reelección”, agregó el ministro de Ambiente.
Las declaraciones se producen dos días después de que el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, lamentara el archivo de la Ley de Crecimiento Económico enviada a la Asamblea con el carácter de urgente, que buscaba recaudar recursos y liberar otras imposiciones tributarias, como el anticipo del Impuesto a la Renta.
La posibilidad de adelantar elecciones es una herramienta contemplada en la legislación si se aplica la llamada ‘muerte cruzada’. Contemplada en el artículo 148 de la Constitución, otorga al Presidente de la República la potestad de disolver la Asamblea Nacional, pero al mismo tiempo limita su continuidad en el cargo, por lo que la autoridad electoral debe convocar a elecciones.
En la Constitución reza: “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”.