Fausto Murillo: juicio político y recurso extraordinario por caso Sobornos tienen los mismos argumentos

El Presidente de la Judicatura acusa al correísmo de sustentar el juicio político con los mismos argumentos que utilizó en la acción extraordinaria de protección por el caso Sobornos. Foto: Twitter del Consejo de la Judicatura
El presidente del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, arremetió contra Viviana Veloz, legisladora solicitante del juicio político, al cuestionar que los argumentos en su contra y los de una acción extraordinaria de protección en relación al caso Sobornos son los mismos. Este 13 de agosto del 2022 se desarrolla la actuación de pruebas en la Comisión de Fiscalización.
“Hemos escuchado falacias, mentiras, incoherencias y ataques personales. Se ha dicho que Fausto Murillo está impedido para ser vocal y presidente del Consejo de la Judicatura. ¡Mentira!”, exclamó el propio Murillo al iniciar su derecho a la defensa y descargo de pruebas. Presentó un certificado del Ministerio de Trabajo que indicaba que no tiene ningún impedimento legal.
Veloz, como interpelante del juicio político, presentó los argumentos para sustentar el proceso en contra de tres vocales de la Judicatura (Fausto Murillo, Maribel Barreno y Juan José Morillo) y la expresidenta María del Carmen Maldonado. La legisladora del Unión por la Esperanza (correísmo) sostuvo que hay motivos que evidencian “de forma nítida el incumplimiento de funciones”.
Pero el titular de la Judicatura manifestó que “se presentó por uno de los asambleístas interpelantes (Fausto Jarrín, legislador hasta julio del 2022) una acción extraordinaria de protección respecto a la sentencia del caso denominado Sobornos, ante la Corte Constitucional (CC). Argumentos, los mismos que están en este juicio político, cuestionar la intervención de los conjueces temporales. Para qué, para afectar decisiones judiciales firmes”. Esa acción extraordinaria fue inadmitida por la CC en febrero del 2021.
Murillo sustentó su declaración al mostrar en una pantalla párrafos de la acción de protección y del juicio político en el que se hace alusión al artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Esta normativa indica que los conjueces provendrán del concurso de selección de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que no fueron titularizados de acuerdo con la nota obtenida. Y que, en caso de que no se cuente con el número suficiente del banco de elegibles de conjueces de la Corte Nacional, se procederá a designar a los jueces a partir del nivel octavo de la carrera judicial.
Para Murillo, los alegatos del correísmo apuntan a la presunta vulneración del debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente. Esto respecto al caso Sobornos en el que el expresidente Rafael Correa y algunos de sus exministros fueron sentenciados. En el proceso actuaron jueces temporales. Es “un pretexto para tomarse nuevamente la administración de justicia”, acotó.
Pero Veloz reaccionó: “No le sigan mintiendo ni engañando al país diciendo que nosotros pretendemos tomarnos la justicia cuando eso es totalmente falso”. Lo dijo al señalar que las principales autoridades de la CNJ y la Fiscalía son brazos ejecutores para perseguir al correísmo.
Insistió en que no se ha vulnerado la independencia judicial y que atendiendo el exhorto del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio se fijó parámetros, criterios y metodologías para evaluar a los jueces de la CNJ, que los magistrados en 2019 fueron removidos "por su incapacidad para desempeñar el cargo”. Por tanto, para él, no hay causal para el juicio.
De su lado, la vocal Barreno reiteró que “la evaluación a los jueces en 2019 no se trató de un proceso antojadizo, sino de un mandato expresado a través del Consejo Transitorio, organismo de plenos poderes a través de un exhorto”.
Hasta las 17:53 continuaba la defensa de Barreno. Estaban pendientes las comparecencias de Morillo y Maldonado.
Causas que motivan el juicio
Siete son los motivos que aduce la interpelante del juicio político contra los vocales de la Judicatura.
- Proceso de evaluación de jueces de la CNJ que terminó con la destitución fuera de los períodos contemplados en la Constitución y la ley.
- Remoción de jueces por efecto de la evaluación, cuya normativa ha sido declarada inconstitucional por vulnerar el principio de tipicidad de las infracciones.
- Concurso de méritos y oposición de la CNJ 2020-2021, en el cual se extralimitó de competencias al designar jueces y conjueces nacionales por especialidad.
- Nombramiento de conjueces temporales sin respetar el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial y sin cumplir con los requisitos como ser de categoría 8.
- Concurso de selección a los jueces de la CNJ (año 2020): modificación de parámetros para calificación de méritos un día después de inicio de la etapa de méritos. Se alteraron las reglas de juego del concurso cambiando el peso de los factores de calificación de los méritos.
- Incumplimiento del proceso de renovación parcial de la CNJ, pues se mantienen hasta la actualidad en funciones dos jueces cuyos períodos culminaron en enero de 2021.
- Nombramiento de fiscales provinciales encargados sin que se cumpla con lo establecido en la ley.