La Asamblea Constituyente que plantea Daniel Noboa no será como la de Montecristi

Daniel Noboa plantea una consulta para convocar a una Asamblea Constituyente, pero sin opción de “plenos poderes” según la Corte Constitucional.

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Daniel Noboa anunció el miércoles 17 de septiembre de 2025 que enviará a la Corte Constitucional (CC) una nueva pregunta para la próxima consulta popular, en la que planteará al electorado la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. El Mandatario aseguró que es una decisión que requiere acción inmediata y no admite excusas.

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La diferencia de la Asamblea Constituyente que plantea Daniel Noboa vs. la de Montecristi

La propuesta de Noboa no podría replicar lo ocurrido en Montecristi entre 2007 y 2008, cuando la asamblea constituyente impulsada por el correísmo se declaró de “plenos poderes”.

Esa figura permitió, además de redactar la actual Constitución, asumir competencias del Congreso Nacional, emitir mandatos constituyentes y limitar los controles institucionales.

La Constitución vigente, en su artículo 444, establece que una constituyente puede convocarse vía consulta popular, por iniciativa del Ejecutivo, con el apoyo de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o del 12% del padrón electoral.

La pregunta debe detallar también el mecanismo para elegir a sus integrantes.

Límites fijados por la Corte Constitucional

En los últimos años, la CC ha marcado límites claros sobre este tipo de procesos. En julio de 2021, en la sentencia 5-20-RC, negó una solicitud ciudadana para instalar una asamblea de plenos poderes, argumentando que vulneraría los derechos constitucionales, la división de funciones del Estado y las garantías democráticas.

Ese mismo criterio fue ratificado en noviembre de 2022 en el dictamen 5-22-RC, cuando la Corte rechazó otra propuesta similar y enfatizó que una asamblea ilimitada contradice los principios republicanos de separación de poderes.

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Más recientemente, en mayo de 2025, el dictamen 10-24-RC/25 reiteró que los jueces analizarán toda petición de constituyente bajo la premisa de que no contravenga los valores de un Estado democrático ni pretenda instaurar poderes absolutos.

El contenido aún no se conoce

De momento, Noboa no ha difundido el texto de la pregunta que enviará a la CC.

Lo que sí está definido es que, en caso de aprobarse, una eventual asamblea constituyente no podrá declararse de plenos poderes ni reemplazar a las instituciones ya constituidas, como ocurrió hace más de una década en Montecristi.