El vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita. Foto: Tomada de la cuenta Twitter Enrique Pita
El vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Pita, justificó su voto abstentivo la noche del martes 16 de febrero de 2021 respecto al informe jurídico que buscaba viabilizar el reclamo presentado por Yaku Pérez, candidato presidencial de Pachakutik, para un recuento de votos en 17 provincias, acordado con Guillermo Lasso, aspirante de Creo-PSC.
En un breve diálogo con EL COMERCIO, la mañana de este miércoles 17 de febrero del 2021, Pita aseguró: “Encontramos serios vicios respecto al tema de que llevar adelante un proceso de estos, riñe con la Ley“.
Explicó que en dicho informe había aspectos positivos que respaldaban en materia política lo convenido, había discrepancias serias entre los dos presidenciables respecto al proceso de revisión.
“Visto ese escenario, la mejor decisión que yo tuve fue de abstenerme de votar”. Recordó, además, que durante su votación presentó sus argumentos.
Así, explicó que, para la verificación de sufragios, su posición sería la de aceptar dicha petición siempre y cuando éstas ajusten su fundamento a las causales establecidas en el artículo 138 del Código de la Democracia.
Eso aplicaría cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.
O cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.
Aceptar dicha petición, al margen de lo que establece el artículo 138 del Código de la Democracia, atentaría contra el estado constitucional de derechos y abriría un espacio innecesario e improcedente para la presentación de recursos o incidentes de carácter legal que afectarían la proclamación de los resultados definitivos para la dignidad de presidente de la República.
“Dicha proclamación no ha sido realizada aún por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, de conformidad a lo establecido al artículo 141 del Código de la Democracia, y, consecuentemente, se afectaría el cumplimiento de las fechas y actividades esenciales previstas en la Constitución de la República, el Código de la Democracia y el calendario electoral aprobado por este Pleno”, precisó Pita.