Imagen referencial. La Asamblea tiene la atribución para conceder indulto y amnistía. Foto: archivo / EL COMERCIO
Las atribuciones que tienen el Presidente de la República para conceder indultos y la Asamblea para conceder indulto y amnistía están definidas en la Constitución, pero volvieron a debate.
El tema cobró vigencia tras unas declaraciones de Francisco Jiménez, exgobernador del Guayas del expresidente Rafael Correa y actual asambleísta electo de Creo, quien insinuó que se podrían analizar estos mecanismos para el caso de varios sentenciados del correísmo.
El constitucionalista Jorge Benavides explica que la amnistía se aplica para delitos políticos, por ejemplo, si hubiese una sublevación con el fin de deponer a una autoridad y alguna persona enfrente un juicio, mientras que el indulto es por delitos comunes.
Tanto la Constitución como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) precisan que el indulto en el Ecuador es solo por motivos humanitarios. Según Benavides, esto significa que no puede aplicarse en casos de cohecho y otros de corrupción.
En cualquier caso, la Asamblea requiere de las dos terceras partes del Pleno (91 votos) para la aprobación.
“El Presidente de la República tiene exclusivamente facultad para conceder indultos. Es mucho más amplia la facultad del Presidente porque, por ejemplo, en el COIP no se dice indulto por motivos humanitarios; solo indulto”, señaló Benavides.
El indulto presidencial tiene otra condición: el beneficiario debe cumplir una sentencia ejecutoriada y encontrarse privada de la libertad. Así, no se podría aplicar para el expresidente Correa, sentenciado a ocho años de cárcel por corrupción, a quien no se le puede aplicar la sentencia, porque está prófugo en Bélgica. Una situación distinta tiene el exvicepresidente Jorge Glas, recluido por corrupción desde 2017, o de Alexis Mera, quien paga condena de ocho años por cohecho en el caso Sobornos.
Frente a las declaraciones de Jiménez, Correa reaccionó en Twitter: “Repito: yo no aceptaré ningún “indulto”, que significa el “perdón” de un delito INEXISTENTE. Si no hay jueces nacionales honestos, los venceremos a nivel internacional. El fraude procesal y la persecución son evidentes, reconocidas a nivel mundial”.
En su momento, el exdiputado y abogado Antonio Rodríguez Vicens en un artículo publicado por este Diario precisó que “en la amnistía no es necesario que se haya dictado sentencia y en el indulto se perdona total o parcialmente una pena impuesta por sentencia o se la conmuta por otra”.
Además, que “la amnistía significa el perdón a favor de todos los que hubieren participado en la comisión de un delito político y el indulto se refiere a una persona determinada y a un delito común individualizado y concreto”.
¿Qué dicen la Constitución y las leyes?
La norma suprema, en el numeral 13 del artículo 120, señala como una de las atribuciones de la Asamblea, conceder la amnistía, pero no en delitos contra la administración pública como el cohecho o el peculado, es decir, delitos de corrupción:
“Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”, dice el artículo 120 de la Constitución.
A su vez, el procedimiento a seguir consta en el capítulo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que fue reformada en noviembre pasado. Allí se establecen la calificación en el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), y la preparación de informes en la Comisión de Justicia, antes de que el expediente llegue a resolución del pleno.
En tanto que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), apunta:
“Artículo 73. Indulto o amnistía. La Asamblea podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme la Constitución y la Ley.
No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Artículo 74.- Indulto presidencial.- El Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de la libertad.