Proyecto de ley sobre despenalización del aborto por violación excluye una temporalidad

La Defensora del Pueblo, Zaida Rovira Jurado, acudió a la Asamblea para entregar el proyecto de Ley de Interrupción Legal Voluntaria del Embarazo por Violación. Foto: Tomada de la cuenta Twitter Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo envió a la Asamblea el proyecto de Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación en Ecuador, sin incluir una temporalidad para la atención.

El documento fue presentado este lunes 28 de junio del 2021, por la titular subrogante, Zaida Rovira, en el último día del plazo dado por la sentencia emitida hace dos meses por la Corte Constitucional. Lo hizo por las ventanillas de la Asamblea y no hubo un acto protocolar.

El texto se compone de 48 artículos y 15 disposiciones. Antes de que arranque su tratamiento, -que tomará seis meses por disposición de la Corte- el texto deberá ser calificado por el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL).

“Después de todo este debate, creemos que la ley no debe tener un artículo que determine en qué mes o en qué día puede interrumpirse el embarazo por violación. Más bien, este es un tema que debe ser parte, de un análisis, de una junta médica con el acompañamiento psicológico y social”, dijo Rovira.

La funcionaria acotó que el proyecto contiene “parámetros de acompañamiento, exigibilidades a esa norma que impone al personal médico a hacer la denuncia (…). No puede ser, en ningún momento, un requisito para acceder al aborto por causa de violación el tener una sentencia, o una investigación”.

Debate

El presidente de la Comisión de Salud, Marcos Molina (ID), consideró que esta norma debe ser tratada en el marco del Código Orgánico de la Salud. “Allí habría que ver varios criterios, el de la madre, el del producto, el de la justicia y el criterio del médico”, sostuvo.

Por su lado, la presidenta de la Comisión de la Niñez, Pierina Correa (Unes), manifestó que “lo ideal” sería que este tema sea sometido a una consulta popular, al considerar que de por medio está la vida y la Constitución.

Gabriela Rosas, docente de derecho de la UIDE, señaló que lo planteado por la Corte Constitucional, exige del Legislativo desarrollar una normativa que garantice desde una perspectiva de los derechos humanos y desde la protección reforzada que corresponde a las víctimas de violencia de género un conjunto de regulaciones.

La experta dijo que se debe considerar la Guía Técnica de la OMS sobre el aborto seguro que establece que: “(…) La aspiración endouterina con un aspirador manual o eléctrico es el método recomendado de aborto quirúrgico para embarazos con una edad gestacional no mayor de 12 a 14 semanas (…) La dilatación y evacuación (D&E) es el método recomendado para el aborto quirúrgico después de las primeras 12 a 14 semanas de embarazo. Es la técnica más segura y más eficaz para realizar un aborto”.

La recomendación planteada por la OMS, ha sido acogida en otros países como: España, Italia, Chile, en general, especialmente en América Latina, indicó.

El documento plantea 18 principios para la aplicación de esta ley, entre ellos los de confidencialidad, igualdad y no discriminación, gratuidad, y celeridad o de atención sin dilación.

Artículos más relevantes

Artículo 27.- Requisitos. - Si el embarazo fuere resultado de una violación, y la persona gestante manifestare su decisión de querer interrumpirlo, el personal de salud de los establecimientos del sistema nacional de salud pondrá a su disposición la solicitud para interrupción voluntaria del embarazo por causal violación.

A efectos de no incorporar barreras legales o socioeconómicas a las víctimas, la solicitud no tendrá costo alguno y será proporcionada por el personal de salud de los establecimientos del sistema nacional de salud.

En caso de que la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea menor de 12 años, no se requerirá de ninguna solicitud. En su lugar y para asegurar que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada dentro del tiempo previsto en esta ley, el personal de salud asegurará su realización, teniendo en cuenta que el inicio del término para llevarlo a cabo correrá a partir del primer día en que la niña visitó el establecimiento médico…

Artículo 34.- Del plazo para la interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación. - Una vez recibida la solicitud de parte de la persona gestante que desee acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, el personal de salud, tendrá 6 días plazo para proceder a realizar la intervención de interrupción del embarazo. En caso de no contar con capacidad resolutiva, la médica o el médico

tratante, deberá referir el caso de manera inmediata al establecimiento médico más cercano que cuente con las condiciones para llevarlo a cabo.

Artículo 38.- De la objeción de conciencia. El personal de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

b. Derivar de buena fe a la persona gestante que desee interrumpir su embarazo para que sea atendida por otro u otra profesional en forma eficaz y oportuna, sin dilaciones;

c. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.