En una decisión unánime, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó este jueves 23 de mayo de 2024 la solicitud de México para indicar medidas provisionales en su disputa con Ecuador. Esto se derivó de un incidente en la Embajada mexicana en Quito. México había solicitado estas medidas alegando violaciones graves a la inviolabilidad de sus instalaciones diplomáticas y preocupaciones sobre la seguridad de su personal y archivos.
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México había solicitado estas medidas alegando violaciones graves a la inviolabilidad de sus instalaciones diplomáticas y preocupaciones sobre la seguridad de su personal y archivos.
El conflicto comenzó en diciembre de 2023, cuando Jorge David Glas Espinel, exvicepresidente de Ecuador, buscó refugio en la Embajada de México en Quito. A raíz de esto, surgieron tensiones diplomáticas entre ambos países, culminando en una incursión de las fuerzas de seguridad ecuatorianas en la embajada el 5 de abril de 2024. México argumentó que este acto constituía una violación flagrante de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Sin embargo, la Corte consideró que no había un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para México. Esto debido a que Ecuador había proporcionado garantías detalladas y públicas de que respetaría y protegería las instalaciones, propiedad y archivos de la embajada mexicana. Estas garantías fueron vistas como suficientes para mitigar cualquier amenaza inmediata y asegurar el respeto de las obligaciones internacionales de Ecuador.
Fundamentos de la Corte Internacional para rechazar la solicitud de México
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó la solicitud de México de indicar medidas provisionales contra Ecuador por las siguientes razones principales:
- Garantías proporcionadas por Ecuador: Ecuador proporcionó garantías creíbles y detalladas de que respetaría y protegería las instalaciones diplomáticas de México en Quito, así como su propiedad y archivos. Estas garantías fueron consideradas por la Corte como suficientes para abordar las preocupaciones planteadas por México.
- Ausencia de urgencia: La Corte concluyó que no había urgencia en el sentido de que no existía un riesgo real e inminente de que se causara un perjuicio irreparable a los derechos reclamados por México. Las garantías dadas por Ecuador aseguraban la protección de las instalaciones diplomáticas mexicanas.
- Declaraciones unilaterales vinculantes: La Corte recordó que las declaraciones unilaterales de un Estado pueden crear obligaciones legales. Dado que Ecuador proporcionó sus garantías de manera pública e incondicional ante la Corte, estas se consideraron vinculantes y suficientes para proteger los derechos de México mientras se resolvía el caso principal.
- Condiciones acumulativas para medidas provisionales: La Corte mencionó que las condiciones para la indicación de medidas provisionales son acumulativas. Dado que una de las condiciones (la urgencia) no se cumplía, no era necesario examinar si se cumplían las otras condiciones.
En resumen, la CIJ determinó que, dadas las garantías proporcionadas por Ecuador y la falta de un riesgo inminente de perjuicio irreparable a los derechos de México, no era necesario emitir medidas provisionales en ese momento.
¿Qué había solicitado México?
México presentó las siguientes medidas cautelares ante la CIJ:
- Que el Gobierno adopte medidas apropiadas e inmediatas para brindar plena protección y seguridad de los locales diplomáticos, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra.
- Que Ecuador permita al gobierno mexicano despejar locales diplomáticos y las residencias privadas de los agentes diplomáticos.
- Asimismo, que el Gobierno garantice que no se tomen medidas que perjudiquen los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda tomar.
- Por último, que el Estado ecuatoriano se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia que conoce la Corte.