Corte Constitucional se pronuncia por la marcha de Daniel Noboa de este 12 de agosto

Daniel Noboa convocó a una marcha para este 12 de agosto contra la Corte Constitucional y la entidad dijo que aún no toma una decisión de fondo sobre las leyes.

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El presidente Daniel Noboa, este 12 de agosto de 2025, encabeza una marcha contra la Corte Constitucional, que ya se pronunció sobre la protesta.

La movilización, que se dio tras la suspensión temporal de artículos de leyes impulsadas por Noboa, partió desde el Puente del Guambra, en el centro-norte de Quito.

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En principio, el Presidente se encontraba en un vehículo y luego avanzó caminando. Desde el lugar partió el Mandatario, acompañado de funcionarios de su Gobierno y simpatizantes que llegaron desde varias provincias.

Daniel Noboa marcha a la Corte Constitucional este 12 de agosto

La Corte Constitucional se pronunció a través de su cuenta de X. En la publicación, se indicó que la institución reafirma “su compromiso con la defensa del orden constitucional y recuerda que la protesta pacífica no puede vulnerar la seguridad, independencia y autonomía de la justicia constitucional”.

En un comunicado, la institución indicó que, en estricto respeto a la institucionalidad democrática, pone en conocimiento:

  • El vallado perimetral instalado de manera habitual en los exteriores de la Corte Constitucional fue retirado sin notificación el lunes 11 de agosto, en horas de la tarde.
  • El perímetro de la institución ha sido militarizado en su totalidad, con un despliegue inusual de Fuerzas Armadas, con cientos de efectivos.
  • A las 10:30 de este 12 de agosto, la escolta institucional, tras varias insistencias, ha logrado vallar nuevamente el perímetro institucional.
  • Durante el recorrido de la marcha se han colocado vallas publicitarias con los rostros de juezas y jueces de la Corte Constitucional, lo que constituye una estigmatización que incrementa el riesgo a su seguridad e integridad personal y afecta directamente a la independencia de este organismo.
  • La Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación y administración de la justicia constitucional, tiene el deber de actuar de forma independiente, técnica y en estricto apego a la Constitución de la República. Para ello requiere contar con todas las garantías: la integridad física de sus autoridades, servidoras y servidores, así como la inviolabilidad de sus instalaciones, que son condiciones indispensables para el ejercicio pleno de sus competencias.

La Corte reconoce la libertad de expresión a la protesta pacífica

En la publicación, además, la institución refirió: “Reconocemos y valoramos el derecho a la libre expresión y a la protesta pacífica de la ciudadanía, pilares esenciales de la democracia ecuatoriana”.

No obstante, dejó claro que “estas manifestaciones deben ejercerse dentro del respeto a la institucionalidad y sin menoscabar la función de los órganos que la Constitución ha dotado de autonomía para velar por el interés general”.

Se mencionó que los espacios apropiados para el debate sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas son las audiencias públicas que están siendo convocadas y que se iniciarán este 18 de agosto de 2025.

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Sobre la decisión respecto de las leyes de Daniel Noboa

La Corte añadió que no ha tomado ninguna decisión de fondo respecto de las leyes impugnadas, mismas que están siendo tratadas con la máxima celeridad, objetividad y apego a la Constitución.

A la par, le entidad confirmó que todos los servicios de la Corte Constitucional se encuentran activos de manera presencial como a través del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional.

Los antecedentes de la marcha

Las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa, recibieron fallos por parte de la Corte Constitucional, tras la presentación de demandas de inconstitucional desde varios actores de la sociedad.

El Primer Tribunal de la Sala de Admisión dispuso la suspensión provisional de la disposición
transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. No fue la único limitante para las normas aprobadas por la Asamblea.

En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. Las decisiones se dieron a conocer este lunes, 4 de agosto de 2025.

Lo propio pasó con los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, a su vez, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: 6, 9, 13 y 14. Además, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.