Los jueces de la Función Judicial podrán ser procesados por el delito de prevaricato y enfrentar penas de hasta siete años de cárcel. Eso, si fallan contra ley expresa en el conocimiento de garantías jurisdiccionales. Así se pronunció la Corte Constitucional.
La sentencia 2231-22-JP/23 generó este precedente. La resolución fue emitida el 7 de junio del 2023. Ocurrió tras la revisión de una acción de protección concedida en ambas instancias en contra del Banco Central del Ecuador (BCE) hace un lustro.
La resolución fue aprobada con siete votos a favor de entre los nueve integrantes del Pleno de la Corte. Anteriormente, los jueces que actuaban en contra de norma expresa eran sancionados con suspensión o destitución solamente, pero ahora enfrentarán procesos penales, si se demuestra una actuación dolosa: el prevaricato es sancionado con penas de entre 5 y 7 años de cárcel.
La Corte Constitucional analizó una acción de protección concedida en ambas instancias en contra del Banco Central. El organismo tiene la facultad de revisión de sentencias. El caso guarda relación con retención de fondos en el caso Coopera.
La Corte revocó las decisiones revisadas después de concluir que existió una desnaturalización de la acción de protección. Los jueces constitucionales consideraron que esta fue concedida en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal en Azuay y Guayas.
Además, concluyó que el juez ejecutor se extralimitó en sus competencias. El operador judicial había revocado una declaración de desistimiento tácito. A su vez, reformó ilegalmente la sentencia de segunda instancia para extender sus efectos a personas no contempladas en ella.
Consecuencias por acciones de protección
La Corte Constitucional se pronunció también sobre las consecuencias jurídicas que acarrean las conductas analizadas en el caso concreto:
- Declaró el abuso del derecho de los peticionarios y su abogado defensor por presentar una acción de protección que desnaturalizó su objeto con ánimo de causar daño.
- Declaró el error inexcusable de los jueces que tomaron las decisiones revocadas.
- Consideró necesario determinar si las conductas judiciales revisadas pueden subsumirse en el delito de prevaricato.
Para ello, la Corte analizó el alcance de la interpretación conforme del artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) realizada en la sentencia 141-18-SEP-CC expedida en 2018. Se consideraba que los jueces, al resolver acciones constitucionales, no podían ser perseguidos penalmente por prevaricato.
A investigación de Fiscalía
La Corte verificó que dicha sentencia no excluyó la posibilidad de que los jueces constitucionales de la Función Judicial sean procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas, como ocurrió en el caso concreto.
En consecuencia, la Corte decidió remitir el expediente a la Fiscalía para que investigue las conductas revisadas en el caso. Es decir, la sentencia tiene un efecto retroactivo y se convirtió en una notitia críminis para la entidad encargada de perseguir estos delitos.
En los fundamentos de su decisión, la Corte reconoció que el caso bajo análisis se inscribe en un fenómeno más amplio de abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales.
Según el organismo, esto ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
A juicio de la Corte, la desnaturalización de las garantías constituye un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos. Sostiene que este fenómeno amenaza la legitimidad del sistema de garantías jurisdiccionales.
Voto salvado contra decisión
El juez Enrique Herrería, quien está de vacaciones, no participó de esta decisión de la Corte. La jueza Teresa Núques, por su lado, emitió un voto salvado, en desacuerdo con la mayoría.
En la esfera de las garantías jurisdiccionales, las normas procesales tienen una naturaleza de “medios” y no de “fines”, argumentó la Magistrada.
Por ese motivo, dijo, “en ocasiones la falta de aplicación o interpretación estricta de este tipo de normas, no implica una infracción adjetiva”, sino que más bien es un mecanismo constitucionalmente reconocido para “adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales”.
Añadió que “la falta de certeza en el contenido del tipo penal de prevaricato, en lo atinente a su aplicación en justicia constitucional, podría derivar en un ambiente de incertidumbre, contrario al principio de legalidad penal. Pudiendo desincentivar los procesos”.
En los últimos años, la justicia ha estado entredicho. Cabecillas de bandas criminales y políticos procesados por corrupción se han beneficiado de cuestionadas acciones de protección o hábeas corpus.
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