Corte Constitucional dispone que no se podrá dictar prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto, sin parámetros de interculturalidad

La Corte Constitucional hizo pública la sentencia este lunes 9 de agosto del 2021. Foto: archivo / EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador estableció parámetros sobre la protección de los derechos a la libertad e integridad personal de personas indígenas, en particular, las pertenecientes a pueblos de reciente contacto a través de la acción de hábeas corpus.

Este lunes 9 de agosto del 2021 la Corte hizo pública una sentencia, en la que se revisó un fallo emitido por la Corte Provincial de Justicia de Orellana que negó la acción de hábeas corpus presentada en favor de siete personas de la nacionalidad Waorani privadas de libertad, como parte de una orden de prisión preventiva.

A través de un comunicado se informó que la Corte estableció que para desarrollar una interpretación intercultural se debe abrir un diálogo entre culturas “siempre de doble vía, respetuoso de la autonomía indígena, sensible a las diferencias culturales y que debe contribuir a una adecuada coordinación entre los sistemas de derechos propios de los pueblos indígenas y el derecho estatal”.

La Corte estableció que no podrá dictarse una orden de prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto si previamente los juzgadores no han cumplido los parámetros y principios de interculturalidad. “Estos parámetros incluyen: el diálogo intercultural, el análisis de las medidas alternativas a la prisión preventiva conjuntamente con las autoridades indígenas y otras reglas jurisprudenciales para la procedencia de la medida cautelar”.

La Corte concluyó que, en el caso concreto, se vulneraron los derechos a la libertad y a la integridad personal en su dimensión cultural. Es por ello que se establecieron criterios para la prevención de la conflictividad, entre ellos, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y a sus territorios por parte del Estado, el fortalecimiento de coordinación entre justicia ordinaria e indígena y el mejoramiento de las condiciones de privación de libertad de personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Como parte de las medidas, se dispuso a la Secretaría de Derechos Humanos elaborar un plan para asegurar el respeto de la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane. También se dispuso traducir esta sentencia y los peritajes realizados a los idiomas waoterero, shuar y kichwa, así como la promoción de su contenido.

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