Por unanimidad, la Corte Constitucional aceptó la apelación presentada por la Procuraduría General del Estado y otras cinco instituciones públicas sobre las decisiones judiciales relacionadas con los bienes de los hermanos William y Roberto Isaías, exdueños del Filanbanco.
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El fallo, emitido el 21 de noviembre de 2024, fue publicado el 17 de diciembre en el portal oficial de la institución.
El proceso judicial respondió a una acción de protección presentada por la Procuraduría, el Banco Central, el Ministerio del Ambiente y otras dos entidades estatales. Estas buscaban dejar sin efecto las resoluciones emitidas en favor de los Isaías.
Estas decisiones permitieron devolver los bienes incautados tras el feriado bancario de 1999.
Corte Constitucional determina vulneración a la seguridad jurídica
La Corte Constitucional señaló que en este caso se vulneró el derecho a la seguridad jurídica. El fallo identifica como responsables al juez de la Niñez y la Familia de Guayaquil, Jhonny Lituma, y a otros dos jueces de la Corte Provincial del Guayas. Ellos emitieron sentencias que permitieron la restitución de bienes a los exdueños del Filanbanco.
La resolución deja sin efecto la reparación integral ordenada en primera y segunda instancia, que había autorizado la devolución de al menos 65 propiedades a los hermanos Isaías. Además, descarta cualquier compensación económica derivada de las decisiones judiciales anuladas.
Expediente remitido a la Fiscalía
La Corte también dispuso remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue a los jueces involucrados por presunto prevaricato. Entre ellos está Jhonny Lituma, quien ordenó devolver las propiedades que no se habían vendido, donado o cedido.
¿Qué pasa con los bienes de los hermanos Isaías?
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que lo que corresponde en este caso es dejar sin efecto todos los procedimientos que permitieron la devolución de los bienes a los hermanos Isaías.
“Los bienes que aún no han pasado a manos de los Isaías se quedan como están y los que se devolvieron, la Corte ordena directamente que se deje todo sin efecto. Eso implica que se regresaría al momento anterior en el cual se presentaron estas acciones”, señaló.
Guarango también destacó que la Corte fue enfática en evitar la desnaturalización de la acción de protección, cuyo objeto es la tutela de derechos.
“Es común presentar acciones de protección por cualquier situación, pero si ya existe una vía ordinaria, sea contenciosa administrativa o civil, optar por la vía constitucional va en contra de los preceptos de la Corte y de la naturaleza de la acción de protección”, afirmó.
Además, recordó que cuando hay entregas que podrían considerarse “fraudulentas”, la Corte suele ordenar investigaciones, como en este caso, por presunto prevaricato.