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La Corte Constitucional resolvió el 18 de septiembre de 2025 aceptar la solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para modular los efectos del dictamen 5-24-RC/25. Con esta decisión, la convocatoria al referéndum sobre la reforma del artículo 5 de la Constitución queda condicionada a la emisión de un decreto ejecutivo por parte de Daniel Noboa.
El 7 de agosto de 2025, la Corte Constitucional emitió el dictamen 5-24-RC/25, en el que autorizó la convocatoria a referéndum sobre la eliminación de la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras en el país y de ceder instalaciones a fuerzas extranjeras. Ese dictamen fue notificado los días 7 y 8 de agosto.
Semanas después, el 1 de septiembre, el CNE presentó un escrito ante la Corte para solicitar la modulación y diferimiento de los efectos de ese dictamen. El pedido buscaba ajustar los tiempos y las condiciones de organización del proceso electoral, en consideración a la planificación operativa que corresponde al órgano electoral.
El CNE anexó al escrito un informe titulado “Informe de justificación para la unificación de procesos electorales”. Allí señaló que, en caso de realizarse por separado el referéndum derivado de los dictámenes de agosto y septiembre, el organismo tendría que duplicar actividades, lo que implicaría aprobar y ejecutar dos presupuestos distintos.
Según ese informe, unificar los procesos permitiría optimizar los recursos económicos y humanos, generando ahorros para el Estado.
Además, la Corte Constitucional recordó que, aunque el decreto ejecutivo que habilita la convocatoria no se ha emitido, el CNE sí puede adelantar acciones de planificación y coordinación técnica dentro de sus atribuciones.
El Pleno de la Corte Constitucional decidió aceptar la solicitud de modulación presentada por el CNE, con fundamento en los artículos 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 100 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia.
En la resolución se dispuso que la ejecución del dictamen 5-24-RC/25 queda supeditada a la emisión del decreto ejecutivo del presidente de la República, conforme lo establece el artículo 184 del Código de la Democracia.
Una vez emitido el decreto, el CNE podrá organizar el referéndum de manera conjunta con otros procesos electorales y consultas en trámite.