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Diez temas vuelven a su versión original en la Constitución

Los magistrados constitucionales se reunieron ayer desde las 09:30, en Quito. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

Los magistrados constitucionales se reunieron ayer desde las 09:30, en Quito. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

Los magistrados constitucionales se reunieron ayer desde las 09:30, en Quito. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

Cinco jueces apoyaron la sentencia. El proyecto fue propuesto por Alfredo Ruiz, presidente de la Corte Constitucional (CC). Con esa decisión quedaron sin efecto las 12 enmiendas a artículos constitucionales y a una transitoria, que se aprobaron en el 2015.

La sesión del organismo se inició a las 09:30. Y cerca de las 15:00 se conoció que la sentencia fue aprobada. El documento no se hará público hasta que se notifique a los involucrados.

Sin embargo, según el borrador, se dio paso a tres de las 10 demandas a las reformas.

Uno de los cambios anulados tiene que ver con la comunicación. Al inicio del artículo 384 de la Carta Magna se aumentó el siguiente texto: “La Comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Ahora, la norma vuelve a su estado inicial, que habla de un sistema de comunicación que asegure el ejercicio de los derechos, la información y la libertad de expresión.

La derogación de esta enmienda fue solicitada por varios sectores, como parte de la consulta popular del pasado 4 de febrero, pero el presidente Lenín Moreno no la incluyó.

El Mandatario se comprometió a solicitar una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de si la comunicación es servicio público o no. Y estaba previsto que la respuesta entrara al ordenamiento jurídico sin necesidad de reformas. Aunque esto ya no será necesario, luego de la decisión de la Corte Constitucional.

Otro cambio tiene que ver con las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Se sumó una segunda misión a esa institución. Además de la defensa de la soberanía y la integridad territorial, las FF.AA. debían colaborar en la seguridad integral del Estado.

Es decir, las fuerzas militares ya no podrán ejercer ningún control en la ciudadanía y en la seguridad interna, en colaboración con la Policía.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero explica que una vez que el fallo quede en firme se iniciarán los procesos de reversión de las decisiones que se tomaron con base en las reformas constitucionales.

Por ejemplo, en el caso de educación y salud, los municipios recuperarán competencias para planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de estas áreas.

Para que esto ocurra, la declaración de inconstitucionalidad debe ser publicada en el Registro Oficial, según el experto Rafael Oyarte.

No existen plazos para que el texto llegue al Registro Oficial. Según el Reglamento de Sustanciación de Proceso solo hay un límite de 24 horas para que la notificación llegue a los casilleros de los demandantes y del demandado, que en este caso es la Asamblea Nacional. Aunque Oyarte asegura que ese límite temporal no suele cumplirse siempre.

Una de las causas es que esta CC ha tomado como otra parte del proceso que la Secretaría Técnica Jurídica pula el fallo con la determinación de aclaraciones y las consideraciones de los jueces que no apoyaron la aprobación de la sentencia. La CC es la última instancia en Ecuador, por lo que esta decisión ya no podrá ser cambiada.

Otra institución que recuperará sus competencias con este fallo es la Contraloría. El ente volverá a tener la facultad de evaluar si las instituciones del Estado están cumpliendo con sus objetivos. Además, podrán determinar responsabilidades por el control a la gestión.

Por ejemplo, el expresidente Rafael Correa había criticado la auditoría a la gestión de la deuda pública, debido a que en la enmienda se retiró esa atribución a la Contraloría. Pero ahora, esos reclamos quedarían sin fundamentos.

El contralor Pablo Celi dijo este miércoles, 1 de agosto del 2018, que la resolución de la CC evidencia la inconstitucionalidad de las reformas introducidas en el 2015 y confirma la invalidez de retirar a la Contraloría la facultad de realizar auditorías de gestión, por ser fundamental para el cumplimiento de las funciones de control.

El articulado de las enmiendas

1 y 2. Contraloría (Arts. 211 y 212) Se eliminó la atribución de la Contraloría de controlar la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y determinar responsables por la gestión.

3. Seguridad social (Art. 370) A este artículo se añadió: “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.

4 y 5. (Arts. 229, 326 y Disposición Transitoria) Los nuevos obreros del sector público estarán bajo la Ley de Servicio Público. No se garantiza su derecho a la contratación colectiva.

6. Comunicación (Art. 384) Se añadió a ese artículo la consideración de la comunicación como un servicio público que se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.

7 y 8. Educación y salud (Arts. 261 y 264) Es atribución del Estado central (y no de los municipios) planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y educación.

9. Edad de candidatos (Art. 142) Se estableció que el Presidente de la República debe haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.

10. Misión de las FF.AA. (Art. 158) Las FF.AA. tienen como misión la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado (...).

11. Fondos IESS (Art. 372) En la frase: fondos provisionales se cambió esta última palabra por “previsionales”, al referirse a los recursos que se administran en la Seguridad Social.

12. Consulta popular (Art. 104) Los gobiernos locales podrán impulsar consultas populares sobre temas de su competencia. Los ciudadanos no podrán pedir consulta ‘sobre cualquier asunto’.

Disposición Transitoria Primera. En el paquete además se eliminó el plazo de ocho años que tenía la Ley de Descentralización (Cootad) para la conformación de las regiones autónomas.