Sobre los aportes de los trabajares en la Ley de Apoyo Humanitario, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional modificó la base de los sueldos de USD 500 dólares que planteó el Ejecutivo. La Comisión sugirió que esto se aplique a partir de los USD 720. Foto Twitter asambleísta Mauricio Zambrano
Con ajustes de última hora, la Comisión de Desarrollo Económico aprobó este 27 de abril del 2020 el informe que irá al Pleno de la Asamblea para el primer debate de la Ley de Ayuda Humanitaria.
El documento que, según el vicepresidente de la Comisión, Homero Castanier (Creo), modifica más de un 70% la propuesta del Ejecutivo, fue aprobado con ocho votos de los legisladores de Alianza País, Creo e independientes.
El socialcristiano César Rohón; Guillermo Celi, de Suma; y los correístas Mauricio Zambrano, Doris Soliz y Carmen Rivadeneira se abstuvieron.
Rohón argumentó su posición en el hecho de que no se incluyeran mecanismos de compensación como un crédito tributario para los aportes de personas y empresas.
La misma postura tuvo Celi, quien planteó gravar con 2% los bienes de empresas ecuatorianas radicadas en paraísos fiscales.
Los asambleístas del Partido Social Cristiano (PSC), Suma y el correísmo pidieron que el tema de las contribuciones solidarias durante 9 meses por parte de empleados y empresas sean aprobados por separado, pero una mayoría compuesta entre Alianza País (AP), Creo e independientes no dieron paso.
Entre los últimos ajustes se decidió que solo los trabajadores del sector de la salud estarán exentos de los aportes, y dejaron fuera a militares y policías como planteó el Ejecutivo.
Para los aportes, se modificó la base de los sueldos de USD 500 dólares que planteó el Ejecutivo. La Comisión sugirió que esto se aplique a partir de los USD 720, conforme a una propuesta del Frente Unitario de Trabajadores.
Los asambleístas también consensuaron no dar paso a la disposición general con la que se pretendía eliminar el fondo de promoción electoral para los comicios de 2021.
La oficialista Elizabeth Cabezas adujo que el Código de la Democracia impide hacer cambios para estos procesos un año antes. Los próximos comicios están previstos para febrero de 2021.
Fernando Burbano, asambleísta del Bloque de Acción Democrática Independiente (BADI), acotó que “para poder tener la continuidad del sistema democrático hay que garantizar la participación de los ciudadanos”.
“Si el gasto va a ser 14 millones comparado con el enorme déficit, este no es un ahorro que va a solucionar los problemas de la pandemia”, enfatizó.
El presidente de la Comisión, Esteban Albornoz (AP), recordó que el informe servirá como un insumo para el primer debate en el Pleno.
Después la comisión tendrá otros cinco días para la votación del informe, que si reúne los 70 votos irá a manos del Ejecutivo para sus observaciones.
Tabla de contribución solidaria y progresiva de la Comisión de Desarrollo Económico:
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Ingreso neto mensual mínimoIngreso neto mensual máximoTarifa básicaTarifa sobre el excedente071900,0%72080062,5%801100085,0%10011500197,5%15012500578,0%250135001378,5%350145002229,0%4501550031210,0%5501750041212,0%7501750065214,0%1000110000100216,0%2000120000260220,0%5000150000860225,0%1000011000002110230,0%250001En adelante6610235,0%
En el capítulo de las contribuciones, el informe señala:
CAPÍTULO I
CONTRIBUCIONES TEMPORALES Y ÚNICAS
Artículo 3.- Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales.- Las personas naturales con relación de dependencia, tanto del sector público como privado, deberán pagar una contribución humanitaria sobre su ingreso neto mensual. El pago se realizará durante nueve (9) meses, contados a partir del mes siguiente al de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial.
De igual manera, las personas naturales que realicen actividades económicas y que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos de cualquier fuente distinta de la señalada en el inciso anterior, deberán pagar una contribución humanitaria sobre el promedio mensual de tales ingresos, la misma que se pagará mensualmente por un plazo de nueve (9) meses.
Según la tabla propuesta, quienes ganen USD 720 a USD 801 al mes contribuirán con USD 6 (2,55), USD 8 para los sueldos desde USD 801 a USD 1000; USD 19 para los sueldos de USD 1 001 a USD 1500 y así progresivamente hasta que quienes reciben ingresos superiores a los USD 250 001 contribuyan con USD 66 102 (35%).
Para efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá como “ingreso neto mensual”:
1. En el caso de personas naturales bajo relación de dependencia: A los sueldos, salarios o remuneraciones en general -sin considerar la décimo tercera ni la décimo cuarta remuneraciones ni otros beneficios sociales legalmente establecidos- percibidos mensualmente, restando el aporte personal a la seguridad social.
2. En el caso de personas naturales que realicen actividades económicas y que perciban ingresos netos de fuentes distintas a la señalada en el numeral anterior: A los ingresos gravados de impuesto a la renta percibidos mensualmente, restando los costos y gastos relacionados a costos o gastos de venta o de producción y de sueldos y remuneraciones, conforme las condiciones que establezca el reglamento a esta ley, siempre que permitan mantener, mejorar o generar dichos ingresos gravados. No se podrá afectar a esta base con gastos personales ni otras rebajas o exoneraciones previstas mediante fracciones desgravadas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno. No se deberá sumar a esta base los ingresos por relación de dependencia percibidos en el correspondiente período mensual. Se deberán sumar los ingresos mensuales obtenidos por concepto de enajenación de acciones en la parte que fueron considerados base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Finalmente, se restarán los valores que correspondan a retención de impuestos aplicados a los ingresos detallados en el presente numeral.
Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas según la tabla contenida en este artículo, sobre sus ingresos netos mensuales. En el caso de rentas derivadas del ejercicio de su actividad de representación o administración de la respectiva persona jurídica, de existir un cambio en la modalidad contractual con la misma, por la cual se verifique una baja en sus ingresos a partir del mes de abril de 2020, la base imponible para el cálculo será -respecto de los ingresos de dicha fuente- el ingreso percibido en el mes de febrero de 2020 por el número de meses que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los ingresos no relacionados con el ejercicio de la administración o representación legal, se deban aplicar las reglas señaladas en el numeral 2 de este artículo.
Se excluye para el cálculo de esta contribución a las pensiones e incentivos jubilares pagados de conformidad con la ley.
Para el caso de personas naturales bajo relación de dependencia, los empleadores actuarán como agentes de retención de esta contribución y la pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.
Deberán pagar esta contribución, en las mismas condiciones señaladas en este artículo, todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean consideradas como residentes ecuatorianos para efectos tributarios, que perciban en este mismo plazo ingresos netos de cualquier fuente, aunque el pago de los mismos se haya realizado fuera del país.
Se establecerán exoneraciones o rebajas a esta contribución a los ciudadanos que hubiesen sido gravemente afectados económicamente durante el tiempo que dure la declaratoria de excepción derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19, conforme a las condiciones que se definan mediante decreto ejecutivo.
Las personas con discapacidad tendrán una rebaja equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contribución a pagar. A efectos de establecer la condición de discapacidad se estará a lo dispuesto en la normativa de la materia vigente.
El Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones de carácter general necesarias para la aplicación, el control y el cumplimiento cabal del de lo dispuesto en este artículo. Las respectivas entidades públicas actuarán como agentes de retención de esta contribución y la pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración o ingreso por ejercicio profesional, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, según corresponda, la aplicación de esta contribución para el caso de las personas naturales con relación de dependencia del sector público se regulará conforme lo señalado en la Disposición General Tercera de esta ley.
Artículo 4.- Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades.- Todas las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del cinco por ciento (5%) calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2019, siempre que la misma haya sido igual o mayor a un millón de dólares (USD 1.000.000,00).
Las empresas que hubieren sido constituidas a partir del 1 de enero del 2020, pagarán una contribución igual, tomando como base los dos primeros meses del año fiscal 2020.
De igual manera, esta contribución será aplicable en las mismas condiciones previstas en este artículo, a las instituciones del sistema financiero popular y solidario que no gocen de la exención de impuesto a la renta, de conformidad con la ley.
Se podrán establecer exoneraciones o rebajas del pago de esta contribución a las sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que hayan sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica en los meses de marzo, abril y mayo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el COVID-19, afectándose sus ingresos en un 30% en relación con los mismos meses del año 2019.
El pago se realizará en seis (6) cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta ley en el Registro Oficial, de conformidad con el noveno dígito del RUC de la sociedad. Esta contribución podrá estar sujeta únicamente a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres meses desde la fecha de exigibilidad de la obligación, sin que se exija la cuota de pago inmediato a la que se refiere el numeral 3 del artículo 152 del Código Tributario.
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