Este 4 de marzo del 2021, el CNE reinstaló la audiencia pública de escrutinios. Foto: cortesía CNE
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aceptó parcialmente la reclamación presentada por el movimiento Pachakutik respecto a la verificación de firmas de presidente y secretario de 72 actas de la dignidad de asambleístas nacionales.
Así, esos documentos pertenecen a las provincias de: Guayas, Esmeraldas, Santo Domingo de Los Tsáchilas, Santa Elena, El Oro, Los Ríos, Manabí y Carchi. Esta decisión se tomó la tarde de este 4 de marzo del 2021, en el marco de la reinstalación de la audiencia pública de escrutinios.
El informe técnico jurídico, leído durante la sesión, señaló que 68 de las actas incurren en la causal 2 del artículo 138 del Código de la Democracia; es decir, las urnas pueden abrirse cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas de la o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.
Asimismo, 4 de las actas incurren en la causal 3 del mismo artículo que señala que puede existir reconteo cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiera con el acta computada.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, explicó que dentro del derecho de reclamación 2 690 actas fueron presentadas por Pachakutik, de las cuales 515 fueron repetidas; por lo que quedaron 2 175 por revisar.
“Al ser verificadas, se identificó que 1 879 actas son válidas y no procedía a revisión, quedando 296 actas para verificación; y se identifica que 224 ya fueron recontadas por las Juntas Provinciales Electorales, quedando solo 72 por revisar”, aseguró.
El cuerpo colegiado dispuso a las 8 provincias iniciar con el proceso de verificación de inmediato.
Por otra parte, el Pleno del CNE resolvió negar la reclamación en las actas de asambleístas nacionales realizada por Fuerza Ecuador.
De acuerdo con el informe técnico jurídico “la solicitud no se configura en una reclamación administrativa para ser tratada en la audiencia pública de escrutinios ni se enmarca en las causales del artículo 138 del Código de la Democracia”.
Asimismo, el cuerpo colegiado negó la reclamación del secretario de Alianza País, Gustavo Baroja, porque la solicitud no se enmarca en las causales del artículo 138, “por tanto se trata de presunciones subjetivas que carecen de fundamento jurídico. No se verificaron inconsistencias en las actas presentadas por el impugnante”.