La Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Reforma Tributaria del Ejecutivo que pasó por el Ministerio de la Ley, a finales del 2021. La decisión implica cambios, pero no todos regirán inmediatamente.
Las reformas a la Ley de Hidrocarburos y Galápagos “son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático de la Ley”. Eso significa que, por la forma, los artículos sobre esos temas son inconstitucionales.
Sin embargo, también hizo un análisis de fondo en tres temas: el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), el Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut) y el pago del impuesto a la herencia.
El abogado y experto en temas tributarios, Napoleón Santamaría, señala que, al leer la sentencia de la Corte Constitucional hay algo importante: dice que lo central de la normativa es constitucional. Eso, desde su perspectiva, es clave para la seguridad jurídica en el Ecuador.
Hay cambios. Por ejemplo, regresa el impuesto a la herencia. La CC dice que la exención a ciertos herederos, con base en que la cercanía con el causante permite facilitar la trasmisión del patrimonio para seguir generando y gravando renta en el futuro no es una justificación razonable para un trato diferenciado.
Saltos explica que este cambio tendrá un efecto inmediato. Es decir, una vez que se publique en el Registro Oficial, dicho impuesto se cobrará nuevamente.
De acuerdo con el constitucionalista Emilio Suárez, el beneficio que contemplaba la Ley vigente desde enero de este año, se mantendrá para los herederos de quienes fallecieron antes del pronunciamiento de la Corte.
Otra decisión de efecto inmediato tiene que ver con la regularización de activos en el exterior. La CC señala en su sentencia que no se pueden suprimir las facultades de investigación de la Fiscalía. Quienes se acogieron a esa regularización hasta un día antes de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, no podrán ser sancionados penalmente.
Hay que tomar en cuenta que esto rige para los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado respecto de los activos o importes que no se declararon, pagaron o retuvieron los impuestos a la renta e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y que constan en su declaración juramentada.
Sobre el Rimpe, la CC señala que es inconstitucional la contribución para los negocios populares. Esto porque la tarifa fija de USD 60 puede ser inexacta ya que, registrando ingresos mínimos igual tendrían que pagar esa contribución.
Sin embargo, el efecto de esta decisión es diferido. Es decir, entrará en vigencia desde enero del 2024 porque se mantendrá vigente hasta diciembre del 2023.
Según Saltos, estas medidas no afectan la proyección de recaudación que se planteó el Ejecutivo. Es más, por el tema de herencias podría recaudar más.
Trámite en el Asamblea
Está en curso la intención de derogar totalmente la Ley. Esta es una iniciativa que ha llevado adelante la oposición. Según Suárez, el actual pronunciamiento no afecta esa intención del Legislativo.
La Constitución establecer que solamente el Ejecutivo podrá presentar proyectos de Ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. Sin embargo, la misma normativa establece que el Legislativo podrá derogar tributos cuando estos hayan pasado por el Ministerio de la Ley.
La bancada correísta la Unión por la Esperanza (Unes) se pronunció este sábado 29 de octubre de 2022, sobre la sentencia de la CC. Dijo que no bajará los brazos hasta la derogatoria total de la reforma de Guillermo Lasso. Esto pese a que, con los votos de sus asambleístas, a finales del 2021, pudo negar y archivar el proyecto.
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