El Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) resolvió este viernes 28 de enero del 2022 dejar en suspenso la calificación de los proyectos presentados por asambleístas del correísmo y Pachakutik para derogar la reforma tributaria.
La decisión se tomó con base a una moción previa que presentó la segunda vicepresidenta de la Asamblea, Yeseña Guamaní (ID), para que el Pleno de esta Función requiera una interpretación de la Corte Constitucional (CC) sobre la aplicación del artículo 140 de la norma suprema, que tiene que ver con el trámite de proyectos urgentes en materia económica.
A favor de la propuesta de Guamaní votaron la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori (Pachakutik), el primer vicepresidente, Virgilio Saquicela (Ind.), y Nathalie Arias (Creo), vocal del CAL. Johana Moreira (ID) no votó. Darwin Pereira (Pachakutik) y Ronny Aleaga (Unes) votaron en contra.
Aleaga, por su parte, presentó una moción para calificar los proyectos para derogar la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid-19. Eso deberá cumplirse después del pronunciamiento de la Corte Constitucional.
El último inciso del artículo 140 de la Constitución, que irá a consulta, señala: “Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.
Los proyectos para derogar la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid-19 fueron presentados en la Asamblea poco después de que el Ejecutivo promulgó esta norma como Decreto-Ley en noviembre de 2021, luego de que las bancadas no lograron consensos en el Pleno para aprobar o archivar la propuesta
El CAL recibió informes de la Unidad Técnica Legislativa, donde se concluye que estas propuestas tienen “incidencia directa con las competencias del Presidente de la República, conforme a los artículos 135 y 301 de la Constitución”, en lo relacionado a su atribución exclusiva para crear o eliminar tributos.