Las pugnas internas en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) podrían terminar con la remoción de Sofía Almeida de la Presidencia. Algunos de sus integrantes analizan esa vía para continuar las actividades en el organismo.
Entre dimes y diretes en la reinstalación de la sesión ordinaria número tres del jueves, el Pleno del Cpccs aprobó dos mociones del consejero Francisco Bravo que serían incluidas en el orden del día: conocer el informe del presunto incumplimiento de funciones de Almeida para remitirlo a la Contraloría General del Estado y remover del cargo a la Presidenta.
No era momento de un debate ampliado, pero los ánimos se encendieron y los consejeros entraron en discusión.
Bravo dijo que las actuaciones de Almeida afectan a la institución. “La conducción del Cpccs ha sido un desastre, un caos (…) Tres meses y medio de paralización del Consejo, donde no se ha podido avanzar en la designación de autoridades”, manifestó al indicar que la Presidenta suspende sesiones “de forma arbitraria”.
La moción contiene siete literales de presuntos incumplimientos y se apoya en el numeral 5 del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo (COA), sobre el “nombramiento y remoción de quien deba ejercer la representación de la administración de los órganos bajo su dirección”.
Pero, “dentro de nuestras competencias no tenemos la remoción del cargo del presidente ni del vicepresidente”, sostuvo Almeida al citar el artículo 38 de la Ley Orgánica del Cpccs.
En medio de esos impasses, “lo más práctico, ahora, es removerla del cargo presidencial, aplicando el COA”, señala el constitucionalista Ismael Quintana. Así, los consejeros podrían avanzar con los concursos de designación de autoridades pendientes.
El vicepresidente del organismo, David Rosero, asumiría la titularidad en ausencia definitiva de Almeida, ambos del bloque de minoría. El experto considera que, en una misma sesión, se podría aplicar dos veces la misma norma del COA para remover tanto a Almeida como a Rosero. Quintana aclara que el Código se aplica únicamente para la dignidad de la Presidencia, mas no en el cargo de consejera o consejero.
El constitucionalista Emilio Suárez coincide y cree que la normativa del COA “es la vía más rápida”, si se cumplen con las condiciones necesarias. Por el contrario, un juicio político en la Asamblea Nacional o un examen especial en la Contraloría implican una destitución y no serían vías eficaces porque toman mucho tiempo, explicó.
Para aplicar una remoción, el Pleno debe analizar el derecho a la seguridad jurídica, no solo “la manera de conducir las sesiones, sino si esa gestión de la máxima autoridad se encuentra afectando las decisiones que tiene que tomar el Pleno”, señala el constitucionalista Paúl Córdova.
El Cpccs “es una institución fallida”, opina Alfredo Espinoza, de Voces por la Democracia. El colectivo no toma partido ante una eventual remoción, pero sugiere que la designación de autoridades debe pasar al Legislativo, con la participación ciudadana e impugnación.