Con 131 votos a favor, la Asamblea aprobó el proyecto de Ley orgánica de vivienda de interés social este jueves 6 de enero del 2022. La propuesta aborda en sus 67 artículos el déficit habitacional y los asentamientos informales en el país.
Se trata del primer proyecto de iniciativa legislativa que es aprobado por la Asamblea en este nuevo año, después de un trámite que tomó tres años. Este será enviado al presidente de la República, Guillermo Lasso, para sus observaciones, antes de que pueda entrar en vigor. Tres asambleístas del oficialismo se abstuvieron de aprobarlo.
La votación se dio después de un debate en el que participaron 23 asambleístas, algunos de los cuales, como el jefe de bloque del oficialismo, Juan Fernando Flores, o Joel Abad, de Pachakutik, demandaron que el proyecto regresara a la Comisión al considerar que se requerían ajustes.
Flores mencionó que la entrega de subsidios o incentivos para este tipo de viviendas debían ser regulados “para que no se utilice para generar una política populista”.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Celestino Chumpi (PK), no dio paso a más ajustes y mocionó al Pleno la aprobación del texto.
La Ley define la obligación del Estado de proveer vivienda, sin haber calculado el presupuesto que se requiere, por lo que corresponderá al Gobierno definir un monto, con base a la implementación de un plan nacional de viviendas.
De acuerdo con el informe de la Comisión, el déficit de vivienda en Ecuador alcanza las 3 100 000 viviendas, tanto en las áreas urbanas como rurales, de esta cifra, el déficit cuantitativo, es decir de número de viviendas que deben construirse, es de 600 000, y el cualitativo, por mala calidad o hacinamiento, es de 2 500 000.
En este sentido, la propuesta normativa regula la rectoría, planificación, control y producción de un hábitat seguro y saludable; así como, garantiza la prestación del servicio público de vivienda de interés social.
“En este proyecto queda claro que una vivienda digna deberá garantizarse a través del acceso a varios servicios, acorde a parámetros nacionales e internacionales”, dijo Gustavo Mateus (Unes), al recordar que el artículo 30 de la Constitución reconoce este derecho.
La asambleísta Patricia Sánchez (PK) mencionó que otro de los objetivos de esta ley “es garantizar el derecho a la vivienda, priorizando el enfoque de género, que beneficie a las mujeres jefas de hogar, contemplando la interculturalidad y lo intergeneracional”.
Para facilitar el acceso a este tipo de viviendas, el proyecto contempla modalidades como el arrendamiento social con opción de compra cuando las personas, por sus ingresos económicos, no son consideradas como sujetos de crédito.
También reconoce formas sociales de producción el hábitat y la posibilidad de alianzas estratégicas del sector empresarial privado con organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la autoconstrucción o mejoramiento de vivienda.
“Es una normativa que contribuye a superar las brechas sociales; asimismo, destaca la regularización de los planes habitacionales”, apuntó Xavier Santos, asambleísta de la Izquierda Democrática (ID).
En cuanto al rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos deberán proyectar zonas especiales de vivienda de interés social en sus planes de uso y gestión de suelo. En el caso de los asentamientos consolidados en zonas prohibidas o peligrosas, se tomará en consideración la reubicación in situ y un proceso de traslado ordenado, pacífico y participativo.
La asambleísta Katiuska Miranda (UNES) sostuvo que “la calidad de vivienda debe ser un principio para que los municipios extiendan los permisos de factibilidad” de los proyectos. “Desde el ámbito legislativo es necesario contribuir y delinear aspectos relacionados a la rectoría, planificación, regulación, control y a la producción de un hábitat seguro y saludable”.
El artículo 25 estipula un procedimiento para la regularización de asentamientos por parte de los municipios y dice que estos “expedirán la normativa necesaria que agilite los procedimientos y plazos para la regularización de los derechos de propiedad, partición, fraccionamiento, subdivisión, desmembración, lotización y adjudicación administrativa hasta poder titularizarlos”.
Sobre los procesos de reversión o desalojo, el art.57 estipula que “ni el ente rector de hábitat y vivienda, ni ninguna otra autoridad del Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrá proceder a desalojar a beneficiarios de sus proyectos, los cuales hayan incumplido la normativa vigente del ente rector de hábitat y vivienda a nivel nacional en cuanto al seguimiento y control de las etapas posteriores al otorgamiento subsidio, si no se ha obtenido mediante disposición judicial”.