De 34 artículos, dos disposiciones reformatorias, una disposición general y una final se compone el proyecto de Ley orgánica para la gestión de la emergencia sanitaria por pandemia que impulsa la Comisión de Salud de la Asamblea.
El documento ingresó el martes 17 de agosto del 2021 a las ventanillas del Palacio Legislativo, cinco días después de que el presidente Guillermo Lasso decidiera retirar una propuesta similar de Lenín Moreno, quien le antecedió en el cargo, por razones de constitucionalidad y por no responder a la situación económica y social actual del país.
“Sacamos la parte inconstitucional, la mejoramos, ampliamos el espectro de la ley y la hicimos mucho más general, en la defensa de los derechos del ser humano”, explicó el presidente de la Comisión, Marcos Molina (ID).
El proyecto todavía no es calificado a trámite por el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), aunque Lasso anticipó que en los próximos días presentará un nuevo proyecto de ley relativo a la gestión de la pandemia.
La asambleísta Patricia Mendoza (Unes), otra de las integrantes de la Comisión de Salud, llamó al Gobierno “para que de manera responsable aporte con alguna observación al respecto”.
El artículo 1 de la propuesta define como objetivo de esta ley “establecer las disposiciones destinadas a enfrentar la crisis provocada por el covid-19 a fin de garantizar el derecho a la vida y la salud”.
La norma, añade, “regulará el derecho a la movilidad, libertad de tránsito y reunión e inviolabilidad de domicilio, así como las potestades de los organismos estatales para actuar en estas situaciones y las respectivas sanciones por incumplimiento de esta Ley”.
En cuanto a las sanciones en casos de incumplimientos a las medidas de restricción, por ejemplo, la Comisión plantea consideraciones similares a las que envió Moreno. Lasso retiró el proyecto, en la víspera de que la Comisión sesionara para aprobar el informe para primer debate en el Pleno.
El 6 de abril pasado, mediante Dictamen No. 1-21-EE/21, la Corte Constitucional, en revisión del Decreto Ejecutivo 1282, dispuso al Ejecutivo que, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación, prepare y presente ante la Asamblea el referido proyecto de ley y que este sea tramitado en seis meses por la Legislatura.