La Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados irá al Registro Oficial, después de que la Asamblea tramitó el veto parcial del Ejecutivo al proyecto este miércoles 2 de febrero del 2022.
El Parlamento acogió 12 de las 32 objeciones formuladas por el presidente Guillermo Lasso a este cuerpo legal; en los 20 restantes el Pleno se ratificó en el texto aprobado en diciembre pasado, conforme al informe preparado por la Comisión de Régimen Económico.
La resolución fue aprobada con 123 votos a favor, incluso se sumaron algunos legisladores que son parte de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN), que agrupa a Creo e independientes. Solo 12 legisladores del movimiento oficialista votaron en contra.
Antes de la votación hubo un debate del que participaron 8 legisladores. El ponente del proyecto, Pabel Muñoz (Unión por la Esperanza, Unes), dijo que lo que se pretende es “ampliar los derechos de los clientes y evitar cobros indebidos”.
Al asambleísta correísta cuestionó, por ejemplo, que el Ejecutivo objetara una disposición que obligará a la banca a reconocer intereses si al cabo de seis meses no devuelve el monto que sea objeto de reclamo por algún usuario. Señaló que las entidades financieras no podrán hacer débitos a los clientes, si no hay una autorización expresa por escrito o por llamada telefónica registrada.
Joel Abad (Pachakutik) señaló que era un “deber moral de los asambleístas” aprobar esta norma. En menos de dos minutos, Guido Chiriboga, de Creo, adujo que el veto del Ejecutivo sí respetaba los derechos de los consumidores, en apego a estándares internacionales.
Disposiciones
Con esta ley, las entidades financieras no podrán hacer llamadas por teléfono, visitas en persona al domicilio del consumidor, proposiciones u ofertas no solicitadas, vía telefónica, correo electrónico, mensajes de texto u otro medio de comunicación de manera constante.
Además, las llamadas de este tipo deberán proceder de un número identificable, requiriéndose en todos los casos la autorización expresa del cliente o posible consumidor. En el caso de no contar con la autorización expresa, esta podrá ser obtenida en el momento en que la conexión se inicie.
En cuanto a la telefonía se estipula que la solicitud de cambio en el tipo de plan contratado de telefonía, Internet u otros no generará ningún tipo de obligación económica extra. Será exigible la cancelación de valores pendientes que correspondan a bienes o servicios solicitados y/o recibidos.
Sobre la acumulación de saldos no utilizados en el servicio de telefonía, esta posibilidad quedó excluida de la Ley, pues la Asamblea concordó con el Ejecutivo en que esto podría afectar a los contratos del Estado con las empresas que se dedican a esta actividad.