El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes 26 de octubre a España a indemnizar a una mujer a la que no se le permitió cambiar el orden de los apellidos de su hija. El Estado deberá pagarle 10 000 euros por daño moral y 23 853 euros por gastos.
En Ecuador, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (Logidac) dice que los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y precederá el paterno al materno. Pero también establece que los padres pueden acordar un cambio en ese orden, al momento de la inscripción.
El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de su descendencia, dice la norma.
EL COMERCIO hizo un recorrido y preguntó a la ciudadanía si estaría dispuesta a cambiar el orden de sus apellidos. En el siguiente video usted podrá observar que la conservación del apellido paterno sobre el materno predomina en personas adultas, mientras que los jóvenes sí ven el cambio como una opción.
En la Logidac consta que una persona puede cambiarse de apellido por una sola vez, siempre y cuando este se haya usado por 10 años consecutivos. En el caso de niños menores de 10, deberán haber tenido el mismo apellido durante toda su vida. Para eso se debe entregar una solicitud al Registro Civil.
No se especifica en la Ley un cambio en el orden de los apellidos, posterior a la inscripción de una persona. El Registro Civil indicó que este sería un trámite judicial. Es decir, que una persona debe argumentar las razones del cambio ante un juez para que este lo autorice. Con la sentencia se acude al Registro Civil.