Seis modificaciones para los clientes del sistema financiero

Ayer, 12 de septiembre del 2014, se publicó en el Suplemento 332 del Registro Oficial el Código Monetario y Financiero, el cual cambia las reglas para los sectores bancario, de valores, cooperativo y de seguros en el país.

En el documento, que deroga 30 leyes y las condensa en un cuerpo, se establece la regulación a las actividades financieras. Y, además, reorganiza el sistema financiero público.

El Código regulará el crédito de tal manera que se destine a actividades que generen producción y empleo, ya que, según las autoridades, cuando el crédito cae, el empleo también lo hace.

La norma también dio paso a la creación de una Junta que, entre sus múltiples poderes, estará encargada de regular la liquidez de la economía, lo cual incluye los depósitos de las personas.

El Código establece que este organismo estará controlado por cinco miembros, todos del Ejecutivo. Las autoridades económicas aseguran que la intención es orientar los excedentes de liquidez de la banca hacia actividades productivas, pero aseguraron que mantendrán una regulación técnica para evitar inconvenientes.

La norma supone, además, algunos cambios para el usuario del sistema financiero y del mercado de seguros. El texto fijó una contribución que deberán pagar las personas que accedan a un préstamo, con el fin de financiar la atención integral del cáncer. En cuanto a beneficios, se amplió el Seguro de Depósitos para los clientes de las cooperativas y de las aseguradoras y otros.

Créditos pagan el 0,5%
En 30 días, contados desde ayer, todas las personas que obtengan préstamos pagarán una tarifa del 0,5% sobre el monto de los créditos para financiar la atención integral del cáncer. Por ejemplo, en un crédito de USD 10 000 la contribución del 0,5% equivale a USD 50.

Esto aplica para todo tipo de créditos, como los obtenidos para vehículos, para la adquisición de vivienda, para compras con tarjeta de crédito, etc. La disposición también señala que esta tarifa se podrá reducir, vía Decreto Ejecutivo, hasta el 0,01% para ciertos casos o segmentos y por pedido de la Junta de Regulación Monetaria.

Dinero no movilizado
La disposición general sexta señala que el dinero que permanezca inmovilizado en una cuenta de una entidad financiera y no sea reclamado por más de cinco años con un saldo equivalente al 25% de un salario básico unificado (esto es, USD 85), o por más de 10 años con un saldo mayor a ese monto, será transferido a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, es decir al Fisco. Los pasivos inmovilizados se liquidarán el 31 enero de cada año.

Están exceptuados de esta norma los recursos inmovilizados por disposición legal o judicial notificados a las entidades financieras.

La moneda electrónica
La moneda electrónica será un medio de pago que utilizará el celular para la compra de bienes en autoservicios, farmacias, etc. El respaldo será en dólares; es decir, si una persona tiene USD 1 podrá cambiarlo por su igual en electrónico. Las transacciones tendrán un costo para los clientes, que está por definirse. El Banco Central se hará cargo del sistema. El Código establece que la moneda electrónica estará “respaldada con los activos líquidos” del Banco Central, lo cual elimina el riesgo de hacer emisión inorgánica de moneda, según el Gobierno. Para la banca, ese respaldo debía ser en efectivo.

El crédito de consumo
El Código regulará el crédito de tal manera que se destine a actividades que generen producción y empleo. Para ello, la Junta de Regulación deberá tener en cuenta el tipo de recursos y los plazos a los que capta la banca, y los riesgos de los sectores a los que irán esos recursos. Las autoridades han cuestionado que el 70% de los créditos de la banca son a menos de un año y se destinan como capital de trabajo para comercio y no para crédito productivo. Anticipó que utilizará incentivos y desincentivos para hacer más atractivos los segmentos que buscan el desarrollo y menos atractivos los que no.

El seguro se amplió
El Código creó un seguro para cubrir a los clientes de aseguradoras para que puedan cobrar siniestros. Para ello, creó el Fondo de Seguros Privados, que entrará en vigencia en enero del 2016. Además, estableció que el Seguro de Depósitos que actualmente solo cubre a clientes de las entidades financieras, también cubrirá a los clientes del sector popular y solidario, al cual pertenecen las cooperativas de ahorro y crédito. Si una cooperativa quiebra, el seguro devolverá USD 11 000 a cada cliente. Las entidades de los sectores popular y solidario están obligadas a contribuir al Seguro de Depósitos.

Grupos vulnerables
En el artículo 3 del Código se establece que uno de los objetivos de la normativa es promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. El Código, además, establece que una de las funciones de la Junta es generar incentivos para que se cumpla ese objetivo. El Código también crea un “sistema de garantía crediticia” para que los grupos de atención prioritaria puedan acceder a créditos, como primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, etc.

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