El proyecto de Ley Creando Oportunidades, presentada por el presidente Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional el pasado viernes (24 de septiembre del 2021), propone cambios en las licencias de maternidad y paternidad.
Licencia de maternidad
El Código de Trabajo vigente establece que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas (3 meses) por el nacimiento de su hija o hijo. A partir del cuarto mes tiene un período de lactancia de dos horas diarias hasta que el menor cumpla 1 año de edad.
La nueva normativa propone tres opciones para que cada mamá escoja la licencia con remuneración, de acuerdo a sus necesidades:
- Licencia de 16 semanas (4 meses) y 1 hora de lactancia hasta que el menor cumpla 1 año.
- Licencia de 12 semanas (3 meses) y 2 horas de lactancia hasta que el menor cumpla 1 año.
- Licencia de 8 semanas (2 meses) y 3 horas de lactancia hasta que el menor cumpla 1 año.
El momento de las horas de lactancia es de elección de la trabajadora. Las horas de lactancia de un día no dejarán de utilizarse, por lo que no podrán ser acumuladas para otro día.
Licencia por paternidad
Con el Código vigente, el padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
Con la nueva normativa, el trabajador podrá tener derecho a una licencia con remuneración de hasta 68 días desde el nacimiento del menor.
30 días de licencia con remuneración si el bebé nació por parto natural. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por 8 días más.
Cuando el bebé haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o con un grado de discapacidad severa, se prolongará la licencia por 25 días más. En el caso de nacimientos múltiples o por cesárea, se prolongará la licencia por 5 días más.
En el caso de fallecimiento de la madre de su hijo durante el parto o dentro de las doce semanas desde el nacimiento de este, el trabajador tendrá una licencia con remuneración hasta que se cumplan 12 semanas desde el nacimiento de su hijo.
Licencia por adopción
Con el Código de Trabajo vigente, los padres adoptivos tienen derecho a una licencia con remuneración por 15 días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que el menor le fuere legalmente entregado.
La Ley Creando Oportunidades propone que, los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia con remuneración de 4 semanas (un mes) en el caso del padre y de 6 semanas (1 mes y medio en el caso de la madre, desde la inscripción de adopción de sus hijos ante la entidad competente).
Licencia para cuidado de los hijos
La nueva norma establece una licencia para el cuidado de los hijos. Una vez concluida la licencia por maternidad o por paternidad, respectivamente, los trabajadores tendrán derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta el cumplimiento del primer año de edad de sus hijos para su cuidado.
Asimismo, los padres adoptivos, concluida la licencia por adopción, tendrán derecho a optar por una licencia sin remuneración hasta por nueve meses para el cuidado de sus hijos.
La normativa vigente no contempla una licencia para cuidado de los hijos.
Para María José Zambrano, presidenta de la Organización y Promoción de la Economía Violeta (OPEV), estos artículos de la ley son positivos, aunque perfectibles.
“La licencia de paternidad, que pase de 10 a 30 días es un avance, obviamente debemos hacer una transición paulatina hacia el fomento de la corresponsabilidad parental“, es decir que el padre esté involucrado en el cuidado del bebé y que no recaiga solo en la mujer, señaló.
Además, dijo que “no se puede pensar en tener igualdad de condiciones en el mundo laboral, si no se tiene igualdad de condiciones con respecto a las tareas del hogar”, agregó María José Zambrano.
La Asamblea Nacional tiene hasta el 23 de octubre próximo para pronunciarse sobre el cuerpo legal que tiene 180 páginas y reforma varias leyes.