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La Ley de Reformas contra la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que busca proteger a los trabajadores mayores de 40 años en Ecuador, entró en vigor este miércoles 14 de mayo de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial.
Sin embargo, la normativa, aprobada por la anterior Asamblea Nacional, ha sido observada por tener varios artículos contradictorios o confusos, lo que la haría inaplicable, así lo explicó Vanessa Velásquez, experta en temas laborales.
La normativa establece que la nómina de los empleadores con 25 trabajadores debe estar compuesta al menos con el 1% de trabajadores mayores de 40 años. Pero inmediatamente señala que dicha obligación no podrá ser menor del 4% de la totalidad de sus trabajadores.
El texto final tiene muchas inconsistencias. Habla de un 1% y luego de un 4%, sin claridad en su aplicación, señaló la experta. “El 1% de 25 personas equivale a 0,25, por lo tanto, no obliga a contratar a nadie. En cambio, con un 4%, ya se requiere al menos una persona”, dijo.
En el penúltimo día de funciones del anterior período legislativo, el 12 de mayo de 2025, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó siete artículos y dos disposiciones del proyecto de Ley de Reformas contra la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, pese a las objeciones del presidente de la República, Daniel Noboa.
Dos de los artículos fueron vetados por Noboa por inconstitucionales y la Corte Constitucional le dio la razón al Presidente. Pese a ello, los legisladores rechazaron el veto y aprobaron la norma por considerarlo carente de motivación jurídica y sin propuestas alternativas.
La Ley aprobada mantiene los artículos que la Corte Constitucional había declarado inconstitucionales por afectar la igualdad y la seguridad jurídica, pero con modificaciones. Los textos alternativos, que supuestamente solucionan los problemas de inconstitucionalidad, son en los que radica la confusión.
Para corregir el error, Velásquez señala que la Asamblea Nacional podría arreglar la redacción en la ley mediante una fe de erratas o también se podría dar a través de una demanda de inconstitucionalidad.
Sin embargo, para la experta, es importante recalcar que la norma no garantiza estabilidad laboral para personas con 18 o 19 años de trabajo en una empresa, ni incentiva realmente la contratación de mayores de 40 años.
