El presidente, Daniel Noboa, ordenó la publicación en el Registro Oficial de la Ley de alivio financiero y el fortalecimiento económico de las generaciones del Ecuador.
Esto se da luego de que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobara esta legislación. Esto ocurrió en segundo y definitivo debate, el jueves 5 de diciembre de 2024.
La iniciativa legal fue enviada por el presidente Daniel Noboa, con el carácter de urgente en materia económica, el 7 de noviembre pasado.
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Los puntos principales aprobados por la Asamblea en la Ley de alivio financiero
El proyecto de Ley busca otorgar paliativos para enfrentar los problemas derivados de los cortes de luz.
El texto establece incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico y mayor inserción laboral.
Además, estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social del país.
La ley, aprobada con el voto favorable de 116 asambleístas, se aplicará en el ámbito público y privado.
Los textos aprobados en partes, incluyen condonación de intereses, reestructuraciones y refinanciamiento de los créditos.
Además, extinciones de pagos con el Servicio de Rentas Internas (SRI) de hasta un salario básico unificado.
Beneficios para los créditos estudiantiles, los beneficios en los créditos arrastrados desde el feriado bancario.
El texto tiene más de 30 artículos, cuando el Ejecutivo lo envió con 12.
El alivio financiero
Estos son los alivios financieros que propone el proyecto de Ley aprobado por el Pleno de la Asamblea:
En el sistema de seguridad social
- Los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025. Ellos podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo de inmediato y sin trámites.
- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal con el IESS. Pero siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
- Los trabajadores, cuyos empleadores se hayan acogido al alivio, seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS. También de los servicios del BIESS.
- El BIESS refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas. Deben estar vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un período de gracia de hasta 90 días plazo. No se cobrará interés moratorio de ese período ni gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.
Internet, la banca y otros
- Los prestadores de servicio de acceso a internet (SAI) y de servicio móvil avanzado (SMA), implementarán medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.
- De forma temporal y mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, no se incrementará el costo de arrendamiento.
- Las entidades del sector financiero público y privado podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos y multas. Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- La banca pública y privada aplicará alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores, para ello se establece un término de quince días desde la publicación de esta ley.
- Las entidades de servicio auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública; encargadas de la recuperación de cartera de la banca cerrada condonarán las deudas existentes en sus registros con un valor de capital inicial de $10.000 e inferior de deudores no vinculados.
- En el caso de las deudas de capital inicial superior a 10 000 dólares, que asciendan a deudas de un capital inicial de hasta 50 000 dólares; se condonarán los intereses e intereses de mora de las mismas; y se extenderá el plazo para el pago de las obligaciones que por efecto de esta ley resulten reestructuradas.
ANT y otros
- Se remitirá el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los GAD, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Se condonará el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- No será requisito para la obtención y renovación de licencias y matrículas, el pago de los intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos, o la firma de un convenio de pago hasta el 30 de junio de 2025. Esto no exime a los contribuyentes de sus obligaciones pendientes por multas y recargos.
Crédito educativo, empresas y otros
- Se dispone la remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago.
- En los programas de becas y ayudas económicas en los cuales se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del 100% de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.
- Se dispone la condonación del 100% de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generados por las obligaciones de crédito educativo, en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentren en proceso coactivo.
- Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024.
Alivios tributarios
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
- El Director General del SRI en la administración tributaria central y, de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos de deudas firmes.
- Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE– negocio popular.
El Ministerio de Economía, de Agricultura y Ganadería, y de Producción crearán instrumentos que permitan superar la crisis energética, reactivar sus actividades productivas y garantizar la estabilidad económica en el mediano y largo plazo.
La Asamblea remitirá el texto al presidente Daniel Noboa para su objeción total o parcial.